Alvaro Iriarte capital social de sociedades anonimas
Se actualiza el monto del capital social para las sociedades anónimas a 3 millones
El artículo 186 de la ley general de sociedades dice que el capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo
No podrá ser inferior a $30.000.000
Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario
La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al 25% de la suscripción
Su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial
En la Sociedad Anónima Unipersonal el capital social deberá estar totalmente integrado
Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente
Solo pueden consistir en obligaciones de dar y su cumplimiento se justificará al tiempo de solicitar la conformidad del artículo 167
El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202 la asamblea solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión forma y condiciones de pago
La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá
En las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto
El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o mas veces, dentro de los 2 años a contar desde la fecha de su celebración
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