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Alvaro Iriarte capacitacion a empresas

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Alvaro Iriarte capacitacion a empresas para mejorar los procesos internos de las organizaciones

Las empresas cada vez mas solicitan capacitación para los distintos niveles y para adquirir herramientas y conocimientos concretos buscando mejorar sus procesos.

Este mes de marzo tenemos muchas capacitaciones in Company presenciales o por Zoom sobre el tema

Retencion de Ganancias y SiRADIG para los empleados en oportunidad que tienen hasta el 31 de marzo para cargar todas las novedades del período 2023.

Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

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Alvaro Iriarte Presidencia de la Nacion

Alvaro Iriarte Discurso del Presidente de la Nacion Javier Milei

Discurso del Presidente de la Nacion Javier Milei

Hoy comienza una nueva era en Argentina. Hoy damos por terminada una larga y triste historia de decadencia y declive y comenzamos el camino de la reconstrucción de nuestro país.

Alvaro Iriarte Presidencia de la Nacion
Alvaro Iriarte Presidencia de la Nacion

Los argentinos, de manera contundente, han expresado una voluntad de cambio que ya no tiene retorno.

No hay vuelta atrás. Hoy enterramos décadas de fracaso, peleas intestinas y disputas sin sentido.

Peleas que lo único que nos permitió es destruir nuestro querido país y dejarnos en la ruina.

Comienzo

Hoy comienza una nueva era en Argentina, una era de paz y prosperidad, una era de crecimiento y desarrollo, una era de libertad y progreso.

Un grupo de ciudadanos argentinos reunidos en San Miguel de Tucumán le dijeron al mundo que las provincias unidas del Río de la Plata no eran más una colonia española y que a partir de ese histórico momento seríamos una nación libre y soberana.

Durante décadas nos enfrentamos en disputas internas acerca de cuál debía ser la forma institucional que nuestro país necesitaba.

En 1853 luego de 40 años de haber declarado la independencia bajo el auspicio de un pequeño grupo de jóvenes idealistas que hoy conocemos como la Generación del 37 decidimos abrazar las ideas de la libertad.

Así se sanciona una constitución liberal con el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

Lo que vino después de la sanción de esa constitución de fuerte raigambre liberal fue la expansión económica más impresionante de nuestra historia.

Desde un país de bárbaros enfrascados en una guerra sin cuartel pasamos a ser la primera potencia mundial.

Para principios del siglo XX éramos el faro de luz de Occidente. Nuestras costas recibían con brazos abiertos a millones de inmigrantes que se escapaban de una Europa devastada en búsqueda de un horizonte de progreso.

Lamentablemente nuestra dirigencia decidió abandonar el modelo que nos había hecho ricos y abrazaron las ideas de la libertad y las ideas empobrecedoras del colectivismo.

Durante más de 100 años los políticos han insistido en defender un modelo que lo único que genera es pobreza, estancamiento y miseria.

Un modelo que considera que los ciudadanos estamos para servir a la política y no que la política existe para servir a los ciudadanos.

Un modelo que considera que la tarea de un político es dirigir la vida de los individuos en todos los ámbitos y esferas posibles. Un modelo que considera al Estado como un botín de guerra que hay que repartir entre los amigos.

Señores, ese modelo ha fracasado. Hoy comenzamos la reconstrucción de este modelo.

Pero en especial ha fracasado en nuestro país.

Como la caída del muro de Berlín marcó el final de una época trágica para el mundo, estas elecciones han marcado el punto de quiebre de nuestra historia.

En estos días, mucho se ha hablado de la herencia que vamos a recibir. Dejen que sea muy claro en esto.

Ningún gobierno ha recibido una herencia peor que la que estamos recibiendo nosotros. El kirchnerismo, en sus inicios, se jactaba de tener superávit gemelos.

Esto es superávit fiscal y externo. Hoy nos deja déficit gemelos de 17 puntos del PBI.

De esos 17 puntos del PBI, 15 corresponden al déficit consolidado entre el Tesoro y el Banco Central.

Por lo tanto, no existe solución viable en la que se evite atacar al déficit fiscal. Al mismo tiempo, de esos 15 puntos del déficit fiscal, 5 corresponden al Tesoro Nacional y 10 al Banco Central.

Por lo que la solución implica, por un lado, un ajuste fiscal en el sector público nacional de 5 puntos del PBI, que a diferencia del pasado, caerá casi totalmente sobre el Estado y no sobre el sector privado.

Por el otro, es necesario limpiar los pasivos remunerados del Banco Central, los cuales son responsables de los 10 puntos de déficit del mismo.

De esta manera, se pondría fin a la emisión de dinero y, con ello, a la única causa de la inflación empíricamente cierta y válida en términos teóricos.

Sin embargo, dado que la política monetaria actúa con un rezago que oscila entre 18 a 24 meses, aun cuando hoy dejemos de emitir dinero, seguiremos pagando los costos del desmadre monetario del gobierno saliente.

Haber emitido por 20 puntos del PBI como se hizo en el gobierno saliente, no es gratis. Lo vamos a pagar en inflación.

A su vez, el cepo cambiario, otra herencia de este gobierno, no sólo constituye una pesadilla social y productiva, porque implica altas tasas de interés, bajo nivel de actividad, escaso nivel de empleo formal.

Los salarios reales miserables que impulsan el aumento de pobres indigentes, sino que además el sobrante de dinero en la economía hoy es el doble de lo que se ha hecho en el pasado.

Para tener una idea de lo que eso implica, recordemos que el Rodrigazo multiplicó por 6 veces la tasa de inflación, por lo que un evento similar significaría multiplicar la tasa de inflación por 12 veces y dado que la misma viene viajando a un ritmo del 300%, podríamos pasar a una tasa anual del 3.600.

A su vez, dada la situación de los pasivos remunerados del Banco Central, la cual es menor que la que había en la previa de la hiperinflación de Alfonsín

En muy poco tiempo se podría cuadruplicar la cantidad de dinero y con eso llevar a la inflación a niveles del 15.000% anual.

Esta es la herencia que nos dejan: una inflación plantada de 15.000% anual, la cual vamos a luchar contra uñas y dientes para terminarla.

El gobierno saliente nos ha dejado plantada una hiperinflación y es nuestra máxima prioridad hacer todos los esfuerzos posibles para evitar semejante catástrofe que llevaría a la pobreza por encima del 90% y la indigencia por encima del 50%.

En consecuencia, no hay solución alternativa al ajuste.

Por otra parte, la herencia no termina ahí, ya que los desequilibrios en tarifas son equiparables al desastre que dejó el kirchnerismo en el año 2015.

En el plano cambiario, la brecha oscila entre el 150% y el 200%, niveles también similares a los que teníamos en el Rodrigazo.

Deuda

A su vez, la deuda por importadores supera los 30.000 millones de dólares y las utilidades retenidas a las empresas extranjeras alcanzan los 10.000 millones de dólares.

La deuda del Banco Central e YPF suman 25.000 millones de dólares y la deuda del Tesoro pendiente suma unos 35.000 millones de dólares adicionales.

Esto es la bomba en términos de deuda a 100.000 millones de dólares que habrá que sumar a los cerca de 420.000 millones de dólares de deuda ya existentes.

Naturalmente, a estos problemas hay que sumarles también los vencimientos de deuda de este año, donde los vencimientos de deuda en pesos son equivalentes a 90.000 millones de dólares y 25.000 millones de dólares en monedas extranjeras con organismos multilaterales de crédito.

Sin embargo, con mercados financieros cerrados y el acuerdo con el FMI caído por los brutales incumplimientos del gobierno saliente, el rollover de deuda es por demás desafiante aún para el mítico cíclope.

Como si todo esto fuera poco, esto transcurre en una economía que no crece desde el año 2011.

Y en línea con lo anterior, el empleo formal en el sector privado se mantiene estancado en 6 millones de puestos de trabajo, llegando a la locura que el mismo ha superado en un 33% por el empleo informal

Por ello, no debería sorprender a nadie que los salarios reales se hayan destruido, ubicados en torno a los 300 dólares mensuales, los cuales no solo son 6 veces inferiores a los de la convertibilidad

Sino que de haberse mantenido la tendencia de aquellos años, o como lo decían ellos, el maldito neoliberalismo, hoy oscilarían entre 3.000 y 3.500 dólares por mes. Nos han arruinado la vida

Nos han hecho caer 10 veces nuestros salarios. Por lo tanto, tampoco nos debería sorprender que el populismo nos esté dejando 45% de pobres y 10% de indigentes. Luego de dicho cuadro de situación, que a todas luces parece irremontable, debe quedar claro que no hay alternativa posible al ajuste

Tampoco hay lugar a la discusión entre shock y gradualismo

En primer lugar, porque desde el punto de vista empírico, todos los programas gradualistas terminaron mal, mientras que todos los programas de shock, salvo el de 1959, fueron exitosos

Segundo lugar, porque desde el punto de vista teórico, si un país carece de reputación, como lamentablemente es el caso de Argentina, los empresarios no invertirán hasta que vean el ajuste fiscal haciendo que el mismo sea recesivo

Tercer lugar, y no por eso menos importante, para hacer gradualismo es necesario que haya financiamiento. Y lamentablemente, tengo que decírselos de nuevo, no hay plata.

Por ende, la conclusión es que no hay alternativa al ajuste y no hay alternativa al shock. Naturalmente, eso impactará de modo negativo sobre el nivel de actividad, el empleo, los salarios reales, la cantidad de pobres e indigentes.

Estanflación

Habrá estanflación, es cierto, pero no es algo muy distinto a lo que ha pasado en los últimos 12 años. Recordemos que en los últimos 12 años el PBI per cápita ha caído 15% en un contexto donde acumulamos 5.000% de inflación

Hace más de una década que vivimos en estanflación

Por lo tanto, este es el último mal trago para comenzar la reconstrucción de Argentina. Y cuanto mejor sea nuestra contención desde el Ministerio de Capital Humano, la situación comenzará a mejorar

Esto es, habrá luz al final del camino

En el caso alternativo, la propuesta sensible era progresista, cuya única fuente de financiamiento es la emisión de dinero, debilitará en una hiperinflación que llevará al país a la peor crisis de su historia, sumado a que nos meterán en una espiral decadente que nos equiparará con la oscuridad de la Venezuela de Chávez y Maduro

Por lo tanto, luego de semejante cuadro de situación, no pueden quedar dudas que la única opción posible es el ajuste, un ajuste ordenado y que caiga con toda su fuerza sobre el Estado y no sobre el sector privado

Sabemos que será duro, por eso quiero también traerles una frase sobresaliente de uno de los mejores presidentes de la historia argentina, que fue Julio Argentino Roca

Nada grande, nada estable y duradero se conquista en el mundo cuando se trata de la libertad de los hombres y del agradecimiento de los pueblos si no es a costa de supremos esfuerzos y dolorosos sacrificios

Seguridad

Pero nuestros desafíos no terminan solamente en el plano económico. El nivel de deterioro de nuestro país es tal que abarca todas las esferas de la vida en comunidad. En materia de seguridad, Argentina se ha convertido en un baño de sangre. Los delincuentes caminan libres mientras los argentinos de bien se encierran tras las rejas

El narcotráfico se apoderó lentamente de nuestras calles a punto tal que una de las ciudades más importantes de nuestro país ha sido secuestrada por los narcos y la violencia

Nuestras fuerzas de seguridad han sido humilladas durante décadas, han sido abandonadas por una clase política que le ha dado la espalda a quienes nos cuidan

La anomia es tal que solo el 3% de los delitos son condenados. Se acabó con el siga-siga de los delincuentes

En materia social, estamos recibiendo un país donde la mitad de la población es pobre, con el tejido social completamente roto

Más de 20 millones de argentinos no pueden vivir una vida digna porque son presos de un sistema que lo único que genera es más pobreza

Como dice el gran Jesús Huerta de Soto, los planes contra la pobreza generan más pobreza

La única forma de salir de la pobreza es con más libertad

Al mismo tiempo, 6 millones de chicos hoy a la noche se irán a dormir con hambre, que caminan descalzos por la calle, y otros que cayeron en la droga. Lo mismo ocurre en materia educativa

Educacion

Para que tengan idea del deterioro que vivimos, solo el 16% de nuestros chicos se reciben en tiempo y forma en la escuela, solo el 16%, solo 16 de cada 100. Es decir que el 84% de nuestros chicos no termina la escuela en tiempo y forma

A su vez, el 70% de los chicos que sí terminan la escuela no pueden resolver un problema de matemática básica o comprender un texto

De hecho, en las últimas evaluaciones PISA, la Argentina se encuentra en el puesto 66 de 81, y séptima en América Latina. Siendo que Argentina fue el primer país en terminar con el alfabetismo en el mundo. Si se levantara Sarmiento y viera qué hicieron de la educación

En materia de salud, el sistema se encuentra completamente colapsado. Los hospitales están destruidos, los médicos cobran miseria, y los argentinos no tienen acceso a salud básica

Tan es así que durante la pandemia, si los argentinos hubiéramos hecho las cosas como la media de los países del mundo, hubiéramos tenido 30.000 muertos

Pero gracias al estado de descuido e ineficiencia, 130.000 argentinos perdieron la vida

En todas las esferas, miren donde miren, la situación de la Argentina es de emergencia. Si miramos la infraestructura de nuestro país, la situación es la misma. Solo el 16% de nuestras rutas se encuentran asfaltadas y solo el 11% se encuentra en buen estado

Por eso, no es casualidad que mueran cerca de 15.000 argentinos por año en accidentes de tránsito. Lo que quiero graficar con todo esto es que la situación de la Argentina es crítica y de emergencia

No tenemos alternativas y tampoco tenemos tiempo. No tenemos margen para discusiones estériles. Nuestro país exige acción y una acción inmediata. La clase política deja a un país al borde de la crisis más profunda

Cada uno de ellos tendrá que hacerse cargo de su propia responsabilidad. No es tarea mía señalarlos. No buscamos ni deseamos las duras decisiones que habrá que tomar en las próximas semanas

Pero lamentablemente no nos han dejado opción. Sin embargo, nuestro compromiso con los argentinos es inalterable. Vamos a tomar todas las decisiones necesarias para arreglar el problema que causaron 100 años de despilfarro de la clase política. Aun cuando al principio sea duro

Sabemos que a corto plazo la situación empeorará. Pero luego veremos los frutos de nuestro esfuerzo, habiendo creado las bases de un crecimiento sólido y sostenible en el tiempo. También sabemos que no todo está perdido. Los desafíos que tenemos son enormes

Pero también lo es nuestra capacidad para superarlos. No va a ser fácil. 100 años de fracaso no se deshacen en un día. Pero un día empieza. Y hoy es ese día

Hoy empezamos a desatar el camino de la decadencia y comenzamos a transitar el camino de la prosperidad. Tenemos todo para ser el país que siempre soñamos

Tenemos los recursos, tenemos la gente, tenemos la creatividad y, mucho más importante, tenemos la resiliencia para salir adelante

Definicion

Hoy volvemos a abrazar las ideas de la libertad, esas ideas que se resumen en la definición del liberalismo de nuestro máximo prócer de las ideas de la libertad, el profesor Alberto Venegas Lynch, hijo que dice que:

El liberalismo es el respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo basado en el principio de no agresión, en defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, cuyas instituciones fundamentales son la propiedad privada, los mercados libres de intervención estatal, la libre competencia, la división del trabajo y la cooperación social

En esa frase de 57 palabras está resumida la esencia del nuevo contrato social que eligieron los argentinos. Este nuevo contrato social nos propone un país distinto, un país en el que el Estado no dirija nuestras vidas, sino que vele por nuestros derechos, un país en el que el que las hace las paga

Un país en el que quien corta la calle violando los derechos de sus conciudadanos no recibe la asistencia de la sociedad, puesto nuestros términos, el que corta no cobra.

Pero fuera de la ley no se permite nada. Un país que contiene a quienes lo necesitan, pero no se deja extorsionar por aquellos que utilizan, a quienes menos tienen para enriquecerse a esos mismos

En cuanto a la clase política argentina, quiero decirles que no venimos a perseguir a nadie, no venimos a saldar viejas vendettas ni a discutir espacios de poder

Nuestro proyecto no es un proyecto de pago de deudas, nuestro proyecto es un proyecto de país. No pedimos acompañamiento ciego, pero no vamos a tolerar que la hipocresía, la deshonestidad o la ambición de poder interfieran con el cambio que los argentinos elegimos

A todos aquellos dirigentes políticos, sindicales y empresariales que quieran sumarse a la nueva Argentina los recibimos con los brazos abiertos

Así, no importa de dónde vengan, no importa qué hayan hecho antes, lo único que importa es hacia dónde quieren ir. Aquellos que quieren utilizar la violencia o la extorsión para oportunizar el cambio, les decimos que van en contra de nosotros

Aquellos que quieren utilizar la violencia o la extorsión para oportunizar el cambio, les decimos que se van en contra de nosotros

Les decimos que se van a encontrar con un presidente de convicciones inamovibles que utilizará todos los resortes del Estado para avanzar en los cambios que nuestro país necesita. No vamos a claudicar, no vamos a retroceder, no nos vamos a rendir

Vamos a avanzar con los cambios que el país necesita porque estamos seguros que abrazar las ideas de la libertad es la única manera en la que podremos salir del pozo en el que nos han metido. Gracias

El desafío que tenemos por delante es titánico, pero la verdadera fortaleza de un pueblo se mide en cómo enfrenta los desafíos cuando se presentan

Y cada vez que creemos que nuestra capacidad para superar esos desafíos ha sido alcanzada, miramos al cielo y recordamos que esa capacidad bien podría ser ilimitada

El desafío es enorme. El desafío es enorme, pero lo afrontaremos con convicción, trabajaremos sin descanso y llegaremos a destino. No es casualidad que esta inauguración presidencial ocurra durante la fiesta de Hanukkah, la fiesta de la luz, ya que la misma celebra la verdadera esencia de la libertad

La guerra de los macabeos es el símbolo del triunfo de los débiles por sobre los poderosos, de los pocos por sobre los muchos, de la luz por sobre la oscuridad y sobre todas las cosas, de la verdad por sobre la mentira, porque ustedes saben que prefiero decirles una verdad incómoda antes que una mentira confortable

Estoy convencido de que vamos a salir adelante. Recuerdo cuando, hace dos años, junto a la doctora Villaruel, hoy vicepresidente de la Nación, ingresamos a esta casa como diputados. Recuerdo cuando en una entrevista me habían dicho pero si ustedes son dos en 257, no van a poder hacer nada

Y también recuerdo que ese día la respuesta fue una cita del libro de Macabeos 3.19 que dice que la victoria en la batalla no depende de la cantidad de soldados sino de las fuerzas que vienen del cielo

Cierre

Por lo tanto, Dios bendiga a los argentinos y que las fuerzas del cielo nos acompañen en este desafío. Muchas gracias. Será difícil pero lo vamos a lograr. ¡Viva la libertad, carajo! ¡Viva la libertad, carajo! ¡Viva la libertad, carajo

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Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

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MoPre límite para cálculo de Aportes

Alvaro Iriarte Resolución 220/2023 ANSES

Artículo 1 Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2023

Dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la Ley 26.417, será de 105.712,61

Artículo 2 Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 26.417, será de 711.345,76

Artículo 3 Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222

Quedan establecidas en la suma de 35.603,99 y 1.157.112,83 respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2023

Artículo 4 Establécese el importe de la Prestación Básica Universal prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023, en la suma de 48.358,70

Artículo 5 Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor PUAM prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023 en la suma de 84.570,09

Vigencia: Período devengado diciembre de 2023

Módulo Previsional de Aportes es la unidad de valor que se utiliza para determinar el importe en pesos de los aportes personales

Sirve para determinar los aportes laborales que son parte de las cargas sociales que se deben depositar con el formulario 931 de aFIP

Este formulario se compone basciamente de aportes, contribuciones, art y seguro de vida

Se debe presentar utilizando alguno de los aplicativos dentro del sitio de afip como declaracion en linea o libro de sueldos digital

Informacion publicada por ANSES 

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Autor
Alvaro Iriarte

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Alvaro Iriarte modalidad contrato de teletrabajo

Modalidad contrato de teletrabajo Alvaro Iriarte donde desarrollamos el tema de teletrabajo aplicado al mundo laboral en especial para la liquidacin de sueldos. 

Alvaro Iriarte –  Del contrato de teletrabajo

Art. 102 bis. — Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

(Capítulo VI y Artículo incorporados por art. 2º de la Ley Nº 27.555 B.O. 14/8/2020. Vigencia: entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.)

Alvaro Iriarte modalidad contrato de teletrabajo
Concepto de encuesta de satisfacción del cliente, los usuarios califican las experiencias de servicio en aplicaciones en línea, los clientes pueden evaluar la calidad del servicio, lo que conduce a una calificación de reputación empresarial.

Ley 27555

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

Capítulo VI

Del Contrato de Teletrabajo

Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Artículo 3°- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Artículo 4°- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Artículo 6°- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

Artículo 8°- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas.

El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.

Artículo 11.- Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.

La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

Artículo 13.- Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551.

Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.

Artículo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557.

Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.

Artículo 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

Artículo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será´ la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días.

En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III – capítulo I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias.

Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

Artículo 19.- Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Alvaro Iriarte

Tope Indemnizacion por Antigüedad Alvaro Iriarte

Tope Indemnizacion por Antigüedad

Artículo 1 – Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-2198-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 2678/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-134076754-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

Artículo 2 – Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1° de octubre de 2023, fijado en el DI-2023-93510455-APN- DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-730-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo 1852/23.

VigenciaPromedio RemuneracionesTope Indemnizatorio
1/10/2023$ 355.383,78$ 1.066.151,34
1/11/2023$ 398.606,13$ 1.195.818,39
1/12/2023$ 441.828,48$ 1.325.485,44

A continuación se transcribe el artículo 245 de la Ley de Contrato de trabajo donde el segundo párrafo se refiere a la aplicación del tope para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

Normativa

Alvaro Iriarte Curriculum
Alvaro Iriarte Curriculum

Profesor Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

RT54 FACPCE Alvaro Iriarte

Resolucion Tecnica 54 FACPCE Alvaro Iriarte

Resolucion Tecnica 54 Temario (TO RT 56) Alvaro Iriarte

La RT 54 contiene la unificación de todas las normas contables argentinas en un solo texto, lo que permitire que todas las normas contables actuales esten contenidas en esta única RT.

Temario de las Normas Unificadas Argentinas de contablidad por Alvaro Iriarte

Temario

PRIMERA PARTE20
VISTO20
CONSIDERANDO20
RESUELVE21
SEGUNDA PARTE25
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°5425
INTRODUCCIÓN25
OBJETIVO Y ALCANCE DE ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA25
OBJETIVO25
ALCANCE25
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°5428
  
TITULO I28
NORMAS GENERALES28
  
CAPÍTULO 128
CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL28
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO28
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES: PREMISAS FUNDAMENTALES29
EMPRESA EN MARCHA29
DEVENGADO29
ELEMENTOS DE LOS ESTADOS CONTABLES30
CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS CONTABLES32
COMPONENTES DE UN CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A UNA ENTIDAD INDIVIDUAL32
ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS32
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES: OPERACIONES FUNDAMENTALES32
RECONOCIMIENTO32
BAJA EN CUENTAS34
MEDICIÓN34
PRESENTACIÓN, E INFORMACIÓN A REVELAR34
ASPECTOS GENERALES34
SÍNTESIS Y FLEXIBILIDAD35
REFERENCIAS A LA INFORMACIÓN EN NOTAS35
INFORMACIÓN COMPARATIVA35
MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES37
BASES GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES38
POLÍTICAS CONTABLES38
SELECCIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES38
CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES41
CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES42
CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DE PERÍODOS ANTERIORES43
RECLASIFICACIÓN DE ACTIVOS O PASIVOS43
CONSIDERACIÓN DE LOS HECHOS POSTERIORES EN LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES43
UNIDAD DE MEDIDA44
  
CAPÍTULO 245
PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE APLICACIÓN GENERAL45
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO45
MEDICIÓN DE COSTOS45
MEDICIÓN DE COSTOS, EN GENERAL45
MEDICIÓN DEL COSTO DE ADQUISICIÓN46
MEDICIÓN DEL COSTO DE PRODUCCIÓN O DEL COSTO DE CONSTRUCCIÓN46
MEDICIÓN DEL COSTO DE DESARROLLO47
MEDICIÓN DE VALORES CORRIENTES47
MEDICIÓN DE COSTOS DE REPOSICIÓN, O COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN. 47 MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE48
CONSIDERACIONES GENERALES48
CONSIDERACIÓN PARTICULAR: MEDICIÓN DEL VALOR NETO DE REALIZACIÓN49
MEDICIONES EN MONEDA EXTRANJERA50
CONVERSIÓN DE TRANSACCIONES Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS EXPRESADOS EN MONEDA EXTRANJERA50
CUESTIONES PARTICULARES50
TRATAMIENTO DE COMPONENTES FINANCIEROS51
TRATAMIENTO DE COMPONENTES FINANCIEROS EXPLÍCITOS51
SEGREGACIÓN DE COMPONENTES FINANCIEROS IMPLÍCITOS51
TRATAMIENTO DE LOS COSTOS FINANCIEROS52
CONSIDERACIÓN DE HECHOS CONTINGENTES53
COMPARACIÓN DE LA MEDICIÓN DE CIERTOS ACTIVOS CON SU VALOR RECUPERABLE53
OBJETIVO53
ALCANCE54
PROCEDIMIENTO GENERAL54
INDICIOS DE DETERIORO (O DE SU REVERSIÓN)55
MEDICIÓN DEL VALOR RECUPERABLE: CRITERIO GENERAL56
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE USO56
DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES QUE DETERMINAN EL CÁLCULO DEL VALOR DE USO56
PROYECCIÓN DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO57
SELECCIÓN DE LA TASA DE DESCUENTO58
NIVELES DE COMPARACIÓN58
TRATAMIENTO GENERAL58
VALOR RECUPERABLE DE ACTIVOS QUE NO GENERAN FLUJOS DE EFECTIVO PROPIOS58
PERDIDAS POR DESVALORIZACIÓN59
IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS POR DESVALORIZACIÓN59
REVERSIÓN DE PÉRDIDAS POR DESVALORIZACIÓN60
PRESENTACIÓN61
REVELACIÓN EN NOTAS61
EXPRESIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES EN MONEDA DE CIERRE EN UN CONTEXTO DE INFLACIÓN (AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES)62
OBJETIVO62
ÍNDICES A UTILIZAR, COEFICIENTES DE AJUSTE Y PERÍODO DE ORIGEN DE LAS PARTIDAS62
PROCEDIMIENTO: CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL63
AJUSTE DE LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO ACTUAL EN MONEDA DE CIERRE63
PROCESO SECUENCIAL63
AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS AL CIERRE DEL PERÍODO ACTUAL63
AJUSTE DE LOS COMPONENTES DEL PATRIMONIO NETO AL CIERRE DEL PERÍODO ACTUAL64
AJUSTE DE LAS VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO OCURRIDAS DURANTE EL PERÍODO ACTUAL64
PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (INCLUYENDO EL RESULTADO POR EXPOSICIÓN AL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA) DEL PERÍODO ACTUAL66
AJUSTE DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES CUALITATIVAS DEL PERÍODO ACTUAL67
EFECTOS FISCALES DEL AJUSTE DE LOS ESTADOS CONTABLES67
AJUSTE DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO DEL PERÍODO ACTUAL67
AJUSTE DE LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO COMPARATIVO EN MONEDA DE CIERRE (ACTUAL)67
PROCEDIMIENTO: CUESTIONES DE APLICACIÓN PARTICULAR67
APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ O REANUDACIÓN DE SU APLICACIÓN67
INTERRUPCIÓN Y REANUDACIÓN DE LOS AJUSTES68
  
CAPÍTULO 369
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PARTIDAS DEL ACTIVO69
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO69
CUESTIONES COMUNES A TODOS LOS RUBROS69
MEDICIÓN INICIAL DE BIENES Y SERVICIOS69
CAJA Y BANCOS70
DEFINICIÓN70
RECONOCIMIENTO70
MEDICIÓN INICIAL70
MEDICIÓN POSTERIOR70
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES70
REVELACIÓN EN NOTAS71
OTRAS NORMAS APLICABLES71
INVERSIONES FINANCIERAS71
DEFINICIÓN71
RECONOCIMIENTO72
MEDICIÓN INICIAL72
CRITERIO GENERAL72
INVERSIONES FINANCIERAS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS72
MEDICIÓN POSTERIOR73
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE74
BAJA EN CUENTAS75
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES76
REVELACIÓN EN NOTAS76
OTRAS NORMAS APLICABLES77
CRÉDITOS EN MONEDA77
DEFINICIONES77
RECONOCIMIENTO79
MEDICIÓN INICIAL79
CRÉDITOS EN MONEDA ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE GENERAN INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS79
CRÉDITOS EN MONEDA ORIGINADOS EN TRANSACCIONES FINANCIERAS80
OTROS CRÉDITOS EN MONEDA80
CRÉDITOS EN MONEDA PROVENIENTES DE TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS 80 DERECHOS DE REEMBOLSO81
MEDICIÓN POSTERIOR81
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE82
BAJA EN CUENTAS83
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES84
REVELACIÓN EN NOTAS85
OTRAS NORMAS APLICABLES86
CRÉDITOS EN ESPECIE86
DEFINICIÓN86
RECONOCIMIENTO86
MEDICIÓN INICIAL87
MEDICIÓN POSTERIOR87
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE87
BAJA EN CUENTAS88
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES88
REVELACIÓN EN NOTAS88
OTRAS NORMAS APLICABLES89
BIENES DE CAMBIO Y COSTO DE LOS BIENES VENDIDOS (O DE LOS SERVICIOS PRESTADOS)89
DEFINICIÓN89
RECONOCIMIENTO89
MEDICIÓN INICIAL90
MEDICIÓN POSTERIOR90
CASO GENERAL90
CASO PARTICULAR91
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE93
COSTO DE BIENES VENDIDOS O SERVICIOS PRESTADOS94
RESULTADOS DE TENENCIA Y POR CAMBIOS EN EL VALOR NETO DE REALIZACIÓN95
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES95
REVELACIÓN EN NOTAS96
REVELACIONES SOBRE LOS BIENES DE CAMBIO96
REVELACIONES SOBRE EL COSTO DE LOS BIENES VENDIDOS O SERVICIOS PRESTADOS96
OTRAS NORMAS APLICABLES96
BIENES DE USO Y DEPRECIACIONES97
DEFINICIÓN97
RECONOCIMIENTO98
MEDICIÓN INICIAL98
TRATAMIENTO DE LOS DESEMBOLSOS SUBSIGUIENTES98
MEDICIÓN POSTERIOR99
MODELO DE COSTO100
MODELO DE REVALUACIÓN100
DEPRECIACIONES103
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE104
COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN, PÉRDIDA O ABANDONO104
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES104
REVELACIÓN EN NOTAS105
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL105
REVELACIONES SOBRE DEPRECIACIONES105
REVELACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL MODELO DE REVALUACIÓN106
OTRAS NORMAS APLICABLES106
PROPIEDADES DE INVERSIÓN107
DEFINICIÓN107
RECONOCIMIENTO107
MEDICIÓN INICIAL107
MEDICIÓN POSTERIOR108
DEPRECIACIONES108
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE109
COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN, PÉRDIDA O ABANDONO109
TRANSFERENCIAS109
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES110
REVELACIÓN EN NOTAS111
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL111
REVELACIONES SOBRE DEPRECIACIONES112
REVELACIONES SOBRE VALORES RAZONABLES112
OTRAS NORMAS APLICABLES112
ACTIVOS INTANGIBLES (DISTINTOS DE LA LLAVE DE NEGOCIO)113
DEFINICIÓN113
RECONOCIMIENTO113
MEDICIÓN INICIAL114
TRATAMIENTO DE LOS DESEMBOLSOS SUBSIGUIENTES115
MEDICIÓN POSTERIOR115
AMORTIZACIONES115
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE116
COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN, PÉRDIDA O ABANDONO116
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES116
REVELACIONES EN NOTAS117
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL117
REVELACIONES SOBRE AMORTIZACIONES118
OTRAS NORMAS APLICABLES118
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA118
DEFINICIÓN118
CLASIFICACIÓN119
MEDICIÓN INICIAL120
MEDICIÓN POSTERIOR120
CAMBIOS EN UN PLAN DE VENTAS120
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE120
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES121
REVELACIÓN EN NOTAS121
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL121
REVELACIONES SOBRE VALOR NETO DE REALIZACIÓN122
OTRAS NORMAS APLICABLES122
OTRAS INVERSIONES123
DEFINICIÓN123
RECONOCIMIENTO123
MEDICIÓN INICIAL123
MEDICIÓN POSTERIOR124
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE124
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES124
REVELACIÓN EN NOTAS125
OTRAS NORMAS APLICABLES125
  
CAPÍTULO 4126
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PARTIDAS DEL PASIVO Y DEL PATRIMONIO NETO126
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO126
DISTINCIÓN ENTRE PASIVO Y PATRIMONIO NETO126
CRITERIO GENERAL126
ACCIONES PREFERIDAS RESCATABLES126
APORTES IRREVOCABLES PARA FUTURAS SUSCRIPCIONES DE ACCIONES126
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA127
DEFINICIÓN127
RECONOCIMIENTO127
MEDICIÓN INICIAL127
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA ORIGINADOS EN LA COMPRA DE BIENES O SERVICIOS127
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA ORIGINADOS EN TRANSACCIONES FINANCIERAS. 127 OTROS PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA128
PASIVOS (DEUDAS) CIERTAS EN MONEDA PROVENIENTES DE TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS128
MEDICIÓN POSTERIOR129
BAJA EN CUENTAS129
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES130
REVELACIÓN EN NOTAS131
OTRAS NORMAS APLICABLES131
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN ESPECIE132
DEFINICIÓN132
RECONOCIMIENTO132
MEDICIÓN INICIAL132
MEDICIÓN POSTERIOR132
BAJA EN CUENTAS132
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES133
REVELACIÓN EN NOTAS133
OTRAS NORMAS APLICABLES133
PREVISIONES Y OTROS PASIVOS CONTINGENTES133
DEFINICIONES133
RECONOCIMIENTO134
MEDICIÓN INICIAL134
MEDICIÓN POSTERIOR135
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES135
REVELACIÓN EN NOTAS135
OTRAS NORMAS APLICABLES136
PATRIMONIO NETO137
DEFINICIONES137
RECONOCIMIENTO139
APORTES DE CAPITAL Y SIMILARES139
APORTES IRREVOCABLES PARA FUTURAS SUSCRIPCIONES DE ACCIONES Y SIMILARES139
APORTES IRREVOCABLES PARA ABSORBER PÉRDIDAS ACUMULADAS139
OTRAS PARTIDAS O TRANSACCIONES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO NETO139
MEDICIÓN INICIAL140
MEDICIÓN POSTERIOR140
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES140
REVELACIÓN EN NOTAS141
OTRAS NORMAS APLICABLES141
  
CAPÍTULO 5142
EFECTOS CONTABLES PROCEDENTES DE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, TRANSACCIONES O CONTRATOS142
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO142
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE TRANSACCIONES (OPERACIONES DE INTERCAMBIO)142
DEFINICIONES142
RECONOCIMIENTO (DEVENGAMIENTO)143
MEDICIÓN144
OTRAS NORMAS APLICABLES144
COMPROMISOS  QUE  GENERAN   PÉRDIDAS  (CONTRATOS  DE   CARÁCTER ONEROSO)145
DEFINICIÓN145
RECONOCIMIENTO145
OTRAS NORMAS APLICABLES145
ARRENDAMIENTOS145
DEFINICIONES145
TIPOS DE ARRENDAMIENTO147
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS147
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS148
MODIFICACIONES CONTRACTUALES149
VENTA ACOMPAÑADA O SEGUIDA DE ARRENDAMIENTO149
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN150
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN: ESTADOS CONTABLES DEL ARRENDADOR150
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN: ESTADOS CONTABLES DEL ARRENDATARIO151
OTRAS NORMAS APLICABLES151
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS GUBERNAMENTALES152
DEFINICIONES152
RECONOCIMIENTO152
PRESENTACIÓN DE SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES153
PRESENTACIÓN DE LOS SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES EN EL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL153
PRESENTACIÓN DE LOS SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES EN EL ESTADO DE RESULTADOS (O ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS)153
REVELACIÓN EN NOTAS153
OTRAS NORMAS APLICABLES154
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS154
DEFINICIONES154
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE155
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS POR IMPUESTO CORRIENTE155
MEDICIÓN DE PASIVOS O ACTIVOS POR IMPUESTO CORRIENTE155
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE PASIVOS O ACTIVOS Y GASTO O INGRESO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE155
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO156
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS O ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO156
EXCEPCIONES AL RECONOCIMIENTO DE PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO157
EXCEPCIONES AL RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO157
MEDICIÓN INICIAL Y POSTERIOR DE LOS PASIVOS O ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO158
DETERMINACIÓN DE LA BASE FISCAL DE ACTIVOS Y PASIVOS158
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE DE LOS ACTIVOS POR IMPUESTOS 
DIFERIDOS159
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE PASIVOS O ACTIVOS, Y PÉRDIDAS O GANANCIAS, POR IMPUESTO DIFERIDO159
OTRAS NORMAS APLICABLES161
REESTRUCTURACIONES161
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN161
OTRAS NORMAS APLICABLES162
  
CAPÍTULO 6163
NORMAS GENERALES SOBRE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES163
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO163
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL163
DEFINICIÓN163
ESTRUCTURA163
CLASIFICACIÓN: SELECCIÓN DE LA BASE DE PRESENTACIÓN MÁS RELEVANTE164
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS (PASIVOS) COMO CORRIENTES O NO CORRIENTES165
PARTIDAS DE AJUSTE DE LA MEDICIÓN166
COMPENSACIÓN DE PARTIDAS166
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE RESULTADOS166
DEFINICIÓN166
PRESENTACIÓN DE LAS PARTIDAS DEL RESULTADO DEL PERÍODO167
CUESTIONES GENERALES167
PRESENTACIÓN DE REINTEGROS, REEMBOLSOS Y DESGRAVACIONES167
PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y DE TENENCIA168
SELECCIÓN DE LA POLÍTICA DE PRESENTACIÓN MÁS RELEVANTE168
PRESENTACIÓN DE CIERTOS RESULTADOS FINANCIEROS Y DE TENENCIA EN UN ACÁPITE SEPARADO168
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES U OPERACIONES DISCONTINUADAS (O EN DISCONTINUACIÓN)169
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO171
DEFINICIÓN171
ESTRUCTURA171
PRESENTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE LOS RESULTADOS DIFERIDOS DEL PERÍODO172
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO172
DEFINICIONES172
ESTRUCTURA173
VARIACIÓN DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES173
FLUJOS DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES OPERATIVAS174
FLUJOS DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN175
FLUJOS DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 176 RESULTADOS FINANCIEROS Y DE TENENCIA DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES176
INTERESES, DIVIDENDOS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS176
PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA EN UN CONTEXTO DE INFLACIÓN177
COMPENSACIÓN DE PARTIDAS178
REVELACIÓN EN NOTAS178
CUESTIONES REFERIDAS A LA REVELACIÓN MEDIANTE NOTAS178
DEFINICIONES178
ESTRUCTURA179
INFORMACIÓN A REVELAR180
IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES180
IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA EN LA QUE ESTÁN PRESENTADOS LOS ESTADOS CONTABLES180
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD180
USO DEL JUICIO PROFESIONAL. CAUSAS DE INCERTIDUMBRE EN LAS ESTIMACIONES181
CAPITAL DE LA ENTIDAD181
RESERVAS182
INFORMACIÓN A REVELAR ACERCA DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA COMPARABILIDAD182
COMPOSICIÓN O EVOLUCIÓN DE LOS RUBROS182
BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA. GRAVÁMENES SOBRE ACTIVOS182
RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS183
MODIFICACIÓN A LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES183
ASPECTOS FORMALES183
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS184
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO186
INTRODUCCIÓN A LA PRESENTE SECCIÓN186
DEFINICIÓN187
CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS CONTABLES DE UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO187
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO188
CRÉDITOS188
BIENES PARA CONSUMO O COMERCIALIZACIÓN189
PASIVOS ORIGINADOS EN FONDOS CON DESTINO ESPECÍFICO190
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS190
DEFINICIONES190
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA191
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO192
DEFINICIONES192
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA192
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO193
CUESTIONES REFERIDAS A LA REVELACIÓN MEDIANTE NOTAS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO193
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A PERÍODOS 
INTERMEDIOS194
DEFINICIONES194
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS195
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°54197
TÍTULO II197
~NORMAS PARTICULARES~197
  
CAPÍTULO 7197
PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE APLICACIÓN PARTICULAR197
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO197
CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES197
OBJETIVO197
DEFINICIONES197
CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES: REQUERIMIENTOS GENERALES198
TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CONVERSIÓN198
EXISTENCIA DE UN CONTEXTO DE INFLACIÓN EN EL PAÍS DE LA ENTIDAD DEL EXTERIOR199
EFECTOS FISCALES DE LA CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE UNA ENTIDAD DEL EXTERIOR199
REVELACIÓN EN NOTAS200
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS200
OBJETIVO200
DEFINICIONES201
NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS Y EVALUACIÓN DE CONTROL202
REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS202
DEFINICIÓN DE CONTROL (SOBRE OTRA ENTIDAD)202
APLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE CONTROL203
ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS: CONCEPTO Y CONTENIDO MÍNIMO205
PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN205
REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS205
TRANSACCIONES Y SALDOS INTRAGRUPO207
ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE SUBSIDIARIAS208
CAMBIOS EN LAS PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS209
PRESENTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS210
REVELACIÓN EN NOTAS210
  
CAPÍTULO 8211
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE PARTIDAS PARTICULARES211
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO211
NEGOCIOS CONJUNTOS211
OBJETIVO211
DEFINICIONES212
IDENTIFICACIÓN DE UN NEGOCIO CONJUNTO212
CLASIFICACIÓN DE UN NEGOCIO CONJUNTO213
CONTABILIZACIÓN DE UN NEGOCIO CONJUNTO213
NEGOCIOS CONJUNTOS NO SOCIETARIOS213
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS CONTABLES DE UNA CONTROLADORA CONJUNTA213
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS CONTABLES DE UNA PARTE QUE NO ES CONTROLADORA CONJUNTA214
TRATAMIENTO DE NEGOCIOS CONJUNTOS NO SOCIETARIOS QUE SON UNA ENTIDAD DEL EXTERIOR214
NEGOCIOS CONJUNTOS SOCIETARIOS214
REVELACIÓN EN NOTAS215
PARTICIPACIONES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS SOCIETARIOS215
OBJETIVO215
DEFINICIONES216
ALCANCE216
RECONOCIMIENTO217
INFLUENCIA SIGNIFICATIVA217
APLICACIÓN DEL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL218
MEDICIÓN INICIAL218
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE ADQUISICIÓN218
MEDICIÓN POSTERIOR220
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE223
DISCONTINUACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL223
BAJA EN CUENTAS224
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES224
REVELACIÓN EN NOTAS225
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO226
OBJETIVO226
DEFINICIONES226
ALCANCE229
DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS Y PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS230
PLANES DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS231
RECONOCIMIENTO231
REVELACIÓN EN NOTAS231
PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS232
RECONOCIMIENTO232
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS CONTABLES233
VALOR PRESENTE DE LAS OBLIGACIONES POR BENEFICIOS DEFINIDOS Y COSTO DE LOS SERVICIOS DEL PERÍODO PRESENTE234
SUELDOS, BENEFICIOS Y COSTOS DE ASISTENCIA MÉDICA, ODONTOLÓGICA, LEGAL Y OTROS237
ACTIVOS DEL PLAN239
REDUCCIONES Y TERMINACIONES DE PLANES DE SERVICIOS DEFINIDOS241
REVELACIÓN EN NOTAS241
PLANES MULTI-EMPLEADOR243
PLANES GUBERNAMENTALES244
BENEFICIOS ASEGURADOS244
OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS245
RECONOCIMIENTO245
MEDICIÓN245
  
CAPÍTULO 9247
EFECTOS PROCEDENTES DE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, TRANSACCIONES O CONTRATOS PARTICULARES247
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO247
COMBINACIONES DE NEGOCIOS247
OBJETIVO247
DEFINICIONES247
ALCANCE248
MÉTODO DE CONTABILIZACIÓN248
IDENTIFICACIÓN DE LA ADQUIRENTE248
DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN249
MEDICIÓN DEL COSTO DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS249
RECONOCIMIENTO, CLASIFICACIÓN Y MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS IDENTIFICABLES ADQUIRIDOS, LOS PASIVOS ASUMIDOS Y DE CUALQUIER PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA ADQUIRIDA250
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE LA LLAVE DE NEGOCIO O DE UNA GANANCIA POR UNA COMPRA EN TÉRMINOS VENTAJOSOS252
PERÍODO DE MEDICIÓN (AJUSTES POSTERIORES AL RECONOCIMIENTO INICIAL)253
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS REALIZADA POR ETAPAS253
MEDICIÓN POSTERIOR DE LA LLAVE DE NEGOCIO254
 
REVELACIÓN EN NOTAS255
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA256
OBJETIVO256
ALCANCE257
DEFINICIONES258
CONTABILIDAD DE COBERTURAS260
DISTINCIÓN ENTRE UNA “OPERACIÓN DE COBERTURA” Y APLICAR “CONTABILIDAD DE COBERTURAS”260
OBJETIVO Y CONDICIONES PARA APLICAR CONTABILIDAD DE COBERTURAS260
RELACIONES DE COBERTURA261
INSTRUMENTOS DE COBERTURA Y PARTIDAS CUBIERTAS261
REQUISITOS DE EFICACIA DE LA COBERTURA262
CONTABILIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RELACIONES DE COBERTURA263
INSTRUMENTOS DERIVADOS264
RECONOCIMIENTO264
BAJA265
MEDICIÓN INICIAL265
MEDICIÓN POSTERIOR265
REVELACIÓN EN NOTAS266
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°54268
TITULO III268
~NORMAS ESPECÍFICAS~268
  
CAPÍTULO 10268
ACTIVIDAD AGROPECUARIA268
OBJETIVO268
ALCANCE268
DEFINICIONES268
RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO BIOLÓGICO O DE UN PRODUCTO AGROPECUARIO EN EL MOMENTO DE LA COSECHA, RECOLECCIÓN, OBTENCIÓN O FAENA271
MEDICIÓN DE ACTIVOS BIOLÓGICOS272
MEDICIÓN INICIAL272
MEDICIÓN POSTERIOR272
PRODUCTOS AGROPECUARIOS273
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DE LA COSECHA, RECOLECCIÓN, OBTENCIÓN O FAENA273
MEDICIÓN DESPUÉS DE CONCLUIDA LA COSECHA, RECOLECCIÓN, OBTENCIÓN O FAENA273
CONTRATOS DE COMPRA O VENTA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS O PRODUCTOS AGROPECUARIOS A FUTURO273
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES273
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL273
ESTADO DE RESULTADOS274
REVELACIÓN EN NOTAS274
OTRAS NORMAS APLICABLES274
  
CAPÍTULO 11275
ESTADOS CONTABLES DE NEGOCIOS CONJUNTOS NO SOCIETARIOS: CUESTIONES ESPECÍFICAS275
APÉNDICE A: NORMAS DE TRANSICIÓN276
ALCANCE276
DEFINICIONES276
GUÍAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN TÉCNICA POR PRIMERA VEZ, EN GENERAL277
CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDAD. EFECTOS277
ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN INICIAL278
ENFOQUE RETROACTIVO INTEGRAL279
ENFOQUE RETROACTIVO SIMPLIFICADO279
SOLUCIÓN PRÁCTICA: POSIBILIDAD DE DISCONTINUAR LA APLICACIÓN DEL MODELO DE REVALUACIÓN (BIENES DE USO) O EL MODELO DEL VALOR NETO DE REALIZACIÓN (PROPIEDADES DE INVERSIÓN)281
GUÍAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN TÉCNICA POR PRIMERA VEZ, EN PARTICULAR281
CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES281
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS282
NEGOCIOS CONJUNTOS282
PARTICIPACIONES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS SOCIETARIOS283
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN LABORAL Y OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO283
COMBINACIONES DE NEGOCIOS284
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA284
RT 54 consiste en la  unificación de todas las normas contables argentinas en un solo texto, lo que permitirá derogar todas las normas contables actuales y que finalmente quede esta única RT
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Nueva Ley de Alquileres 27737 Alvaro Iriarte

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CAPÍTULO I

Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 3° de la ley 27.551, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años, excepto los casos del artículo 1.199.

Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 4° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los 3 meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

Artículo 3°- Sustitúyase el artículo 1.201 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 5° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

Artículo 4°- Sustitúyase el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 9° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.221: Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido 6 meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos 1 mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;

b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

CAPÍTULO II

Reformas a la ley 27.551

Artículo 5º- Modifícase el artículo 14 de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: Ajustes. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 6º- Incorpórase como artículo 14 bis de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14 bis: Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.

Artículo 7º- Publicación de estadísticas. Incorpórese el inciso k) al artículo 19 de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

k) Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información estadística sobre la situación de locaciones con fin habitacional, en la República Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

CAPÍTULO III

Incentivos

Artículo 8º- Monotributo. Modifíquese el inciso e) del artículo 2º del anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributo, título II de la ley 26.565, que quedará redactado de la siguiente manera:

e) No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Artículo 9º- Bienes personales. Exención. Incorpórese el inciso l) al artículo 21 del título VI del decreto 281/97 (t. o. ley 23.966), de impuesto sobre los bienes personales, que quedará redactado de la siguiente manera:

l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.

Artículo 10.- Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 25.413 el siguiente:

d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Artículo 11.- Incorpórese como inciso k) al artículo 85 de la ley 20.628 (t.o. 2019) el siguiente:

k) El 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Artículo 13.- Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley, así como también sus prórrogas, cesiones y transferencias.

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Alvaro Iriarte AFIP

Impuesto Cedular Mayores Ingresos Alvaro Iriarte

Ley 27725 Modificación Impuesto a las Ganancias

Impuesto Cedular Mayores Ingresos

Resumen

A partir de la promulgación de la ley 27725 el tratamiento del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia sufre un cambio muy importante. Se crea el Impuesto Cedular Mayores Ingresos que afecta a empleados con sueldos brutos mayores a 15 SMVM y deja a algunos sujetos con el régimen anterior de la RG 4003/17.

Alvaro Iriarte AFIP
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IMPUESTO CEDULAR

  • Desempeño de cargos públicos
  • Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia
  • Jubilaciones y pensiones.

 RETENCION DE GANANCIAS RG 4003

  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.
    Secretarios de Estado
    Legisladores (diputados y senadores)
  • Sueldos de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
  • Retribuciones de los consejeros de las cooperativas.
    Asignaciones mensuales y vitalicias a presidentes y vicepresidentes de la Nación.

Compensacion de Quebrantos con Ganancias

Artículo 1°– Sustituyese la primera oración del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:

En primer término, dicha compensación se realizará respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales-, operaciones a las que hace referencia el capítulo II y rentas a las que alude el capítulo III, ambos del título IV de esta ley.

Artículo 2°– Sustituyese el octavo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

No serán compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único y definitivo ni con aquellas comprendidas en los capitulos II y III del titulo IV de esta ley.

Exencion Bono de Prodcutividad  

Articulo 3°- Sustitiiyese la ultima oracion del segundo parrafo del inciso x) del articulo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, por las dos siguientes:

Dicho monto se ajustará en similares terminos a los previstos en el ultimo parrafo del mencionado articulo 30. A tales fines se entendera por remuneracion bruta a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominacion, no debiendose considerar, unicamente, el sueldo anual complementario que se adicione de conformidad al segundo parrafo del citado articulo 30.

Sueldo Anual Complementario

Articulo 4°– Sustitiiyese en el inciso z) del articulo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la expresion …determinada de conformidad a lo establecido en el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 30 de esta ley, por la expresión “…determinada de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, ultima oración, del inciso x) de este artículo,…”.

Tabla de alícuotas

Artículo 5°– Sustituyese el encabezado del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

  • Artículo 94: Las personas humanas y sucesiones indivisas – mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado valido que cumpla la misma finalidad- abonaran sobre las ganancias netas sujetas a impuesto -excepto por aquellas que queden sujetas en los términos del capítulo III del título IV- las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos

Artículo 6°– Incorpórese, a continuación del artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, como capítulo III del título IV, el siguiente:

Capítulo III

Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros

Define que estan alcanzados por este impuesto:

  • Empleados públicos – Inciso a)
  • Trabajadores del sector privados – Inciso b)
  • Jubilados y pensionados – Inciso c)

Articulo…: Constituyen mayores ingresos, en los términos de este capítulo, aquellos comprendidos en los incisos

a) -excepto los obtenidos por los sujetos indicados en su segundo párrafo y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y diputados y senadores del Poder Legislativa-;

b) -excepto los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas-; y

c) -excepto los provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su parte final- del artículo 82 de esta ley, incluyendo los previstos en sus párrafos segundo y tercero que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos, debiendo tributar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Deducción Minimo No Imponible 180 SMVM anual

Articulo…: Quienes obtengan los mayores ingresos mencionados en el artículo anterior tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

Alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

Articulo…: Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado valido que cumpla la misma finalidad- abonaran sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina comprendidas en este capítulo, que exceda el monto establecido en el artículo anterior, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Zona patagónica

Articulo…: Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, el importe del mínimo no imponible se incrementara en un 22%.

Articulo…: A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capitulo, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicaran supletoriamente, las disposiciones de esta ley.

Artículo 7°– Deróguense los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones.

Vigencia

Artículo 8°– Las disposiciones de esta ley entraran en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultaran de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese periodo.

Artículo 9°– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

A continuacion cuadro de calculo con nuevas alícuotas con ejemplo de Ganancia Neta Sujeta a Impuestos de $12.000.000 con aplicación en fila 5, Las otras filas solo respetan la dinámica de calculo.

Profesor Alvaro Iriarte
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Alvaro Iriarte AFIP

Dictamen AFIP 12/10

Dictamen firma conjunta Número: IF-2023-121933070-APN-DNI#MEC

12 de Octubre de 2023

Referencia: Consultas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias considerando las modificaciones implementadas por el Decreto 473/23.

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS:

1.- Para la liquidación correspondiente a los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias (en adelante, “los ingresos”), devengados en el mes de septiembre de 2023, abonados en el mes de octubre de 2023, ¿qué tabla progresiva del artículo 94 se debe aplicar a los fines del cálculo de la retención?

Respuesta:

Debe considerarse la tabla progresiva publicada por la AFIP en su Resolución General 5402/23, elaborada en atención a la encomendación que efectuara el Decreto 415/23.

2.- ¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo del impuesto, teniendo en cuenta la modificación implementada por el Decreto 473/23 y la RG (AFIP) 5417?

Respuesta:

De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:

  1. Para los ingresos percibidos desde enero de 2023 y hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: conforme la escala prevista en la RG (AFIP) 5402.
  2. Para los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de diciembre de 2023, inclusive: conforme la escala que se transcribe a continuación:

Octubre 2023

Alvaro Iriarte Alicuotas 10
Alvaro Iriarte Alicuotas 10

Noviembre 2023

Alvaro Iriarte Alicuotas 11

Diciembre 12

Ahora bien, si el ingreso correspondiente a aquel devengado en el mes de diciembre de 2023 se percibe en el mes de enero de 2024, corresponderá determinar el impuesto conforme al tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

3.- ¿Cuándo impactarían las deducciones ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre?

Respuesta:

Al respecto, cabe detenerse en las diferentes deducciones susceptibles de cómputo:

a) Deducciones personales de los incisos a), b) y del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley.

• Para los ingresos correspondientes a aquellos percibidos desde enero de 2023 hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: se consideran los importes de las deducciones, acumulados hasta el mes correspondiente a aquel en que se hubiera liquidado el ingreso devengado de septiembre de 2023; así, por ejemplo, si el ingreso devengado en ese mes se abonó en octubre de 2023, deben considerarse las deducciones acumuladas a este último mes
• El ingreso devengado en el mes de octubre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de noviembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de enero de 2023.
• El ingreso devengado en el mes de noviembre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de diciembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de febrero de 2023.
• El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, que se percibe en el mes de diciembre de 2023: para el supuesto en que ya se hubiera computado el monto de la totalidad de las deducciones personales vigentes a lo largo de todo el año 2023, no corresponde adicionar un nuevo importe; caso contrario, deberá considerarse aquel correspondiente al acumulado al mes de marzo de 2023.
• El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, si se percibe en el mes de enero de 2024: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

b) Cualquier otra deducción que cuenta con un comprobante respaldatorio que permite identificar el mes al que corresponde su imputación: se declara en ese mes por lo que, si ese comprobante data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución. En cambio, si el comprobante data de los meses octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del gravamen correspondiente a dicho período.

c) Tratándose de deducciones y demás conceptos cuyo cómputo se encuentra limitado por el importe correspondiente a la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley (párrafos cuarto a sexto y el anteúltimo párrafo, del artículo 82, los incisos h) y j) del artículo 85 y el segundo párrafo in fine del artículo 111, todos ellos de la ley del tributo y artículo 16 de la Ley 26.063 y sus modificaciones): el monto a considerar en concepto de ganancia no imponible, cualquiera sea el período de imputación del gasto, es el vigente al 1° de enero de 2023 ($ 451.683,19), no pudiendo excederse, en la suma de ambos períodos, ese importe.

d) En el caso de las deducciones generales limitadas en función de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 85 de la ley [primer párrafo de su inciso c) y el segundo párrafo de sus incisos f) y g)], el porcentaje a considerar se aplicará sobre las ganancias netas determinadas en función de lo dispuesto en el mencionado penúltimo párrafo, en cada período; es decir, se contará con un límite porcentual para el período percibido desde enero de 2023 hasta los ingresos devengados al mes de septiembre de 2023, inclusive, y otro porcentaje para el período correspondiente a los ingresos devengados en octubre 2023 en adelante. ??????

4.- ¿Cómo se debe instrumentar la determinación de la exención en los bonos por productividad y cómo debe procederse en caso de que resulte improcedente?

Respuesta:
En primer término, cabe aclarar que, en todos los casos, la dispensa prevista en el segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley del impuesto resulta aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley (40% x $ 451.683,19 = $ 180.673,28 -monto máximo exento-) y para los trabajadores cuyo ingreso mensual bruto promedio, en todo el período fiscal 2023 (de enero a diciembre), no supere los $ 808.124,73[1].

Aclarado ello, cabe detenerse en los diferentes escenarios que pueden presentarse en cuanto a la imputación:

a. Si el bono se pagó de forma completa en el período comprendido hasta el ingreso devengado en el mes de septiembre de 2023, inclusive: corresponde su imputación en ese período.
b. Si el bono se paga de forma completa en el período comprendido a partir del ingreso devengado en octubre de 2023: corresponde su imputación a ese período.
c. Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período que corresponde según su percepción.

En el supuesto en que se determine que la franquicia resulta improcedente por superar el ingreso el límite fijado en la ley, deberá ajustarse el impuesto considerando lo explicado en el párrafo anterior.

5.- Al realizarse una liquidación de baja, ¿qué tablas se deben utilizar?

Respuesta:

Conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 21 de la RG (AFIP) 4003/17 y sus modificaciones, en la liquidación final deberán computarse “…los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, consignados en las tablas publicadas por este Organismo en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes), correspondientes al mes de diciembre del año que se liquida.”.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad en cuanto a la liquidación de este año fiscal, si la baja ocurre, por ejemplo, en el mes de noviembre, a los fines de la liquidación final, debe considerarse que ello sucede en un mes en que está vigente el Decreto N° 473/23 (que comenzó a aplicarse para los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023).

Por lo tanto, se interpreta que “…la escala correspondiente al mes de diciembre del año…” 2023 es la última escala progresiva vigente en el período que rige dicho decreto. A los fines de la liquidación por baja, se deberán considerar los ingresos devengados a partir de octubre de 2023 y los gastos cuya imputación correspondan a ese período.

Dicho en otras palabras, esta situación no implica ajuste alguno en la liquidación efectuada hasta los ingresos devengados en el mes de septiembre de 2023, inclusive.

Ahora bien, si la liquidación de la baja se produjo con anterioridad a la vigencia de las disposiciones del Decreto 473/23, y con motivo de lo previsto en esta norma, hubiera un saldo a favor del trabajador por una retención en exceso (por ejemplo, con motivo del incremento del ingreso que habilita la exención del SAC del segundo semestre), aquel deberá solicitar su devolución conforme el procedimiento establecido en la RG (DGI) 2224/79, previa inscripción en el impuesto.

6.- ¿Cómo debe liquidarse el impuesto cuando se trate de un ingreso de un trabajador a quien se le paga su remuneración, por ejemplo, en el mes de noviembre de 2023, pero cuyo importe resulta retroactivo al mes de junio de 2023?

Respuesta:

El impuesto podrá determinarse (a opción del trabajador) de la siguiente manera:

a. Imputando el 100% del importe percibido en el período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023.
b. Imputando el importe percibido en cada período al que corresponda de manera tal que, ante este escenario, una parte se determinará conforme la escala vigente para el período que involucra los ingresos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive; y la otra, de acuerdo a la tabla del período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023.

7.- ¿Cómo se debe utilizar el Formulario 1357? ¿Se realizará una nueva modificación sobre el mismo?

Respuesta:

Sí, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra trabajando en las adecuaciones pertinentes a los fines de operativizar estas disposiciones.

8.- En el caso de los empleados y/o jubilados cuya remuneración y/o haber bruto no llega al valor de los 15 SMVM, ¿es necesario generar una deducción especial, para llevar a cero la ganancia neta sujeta a impuesto?

Respuesta:

Sí, efectivamente.

9.- En caso de empleados que cuenten con alguna exención en sus ingresos, a efectos de determinar el promedio para la exención del SAC, ¿qué debe considerarse?

Respuesta:

Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 176.1 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, deben considerarse todos los ingresos, sin importar su tratamiento frente al tributo (gravados, exentos o no gravados).

10.- ¿Cuál es el importe exento del SAC en el año 2023?

Respuesta:

El artículo 1° del Decreto 316/23 establece que la primera cuota del SAC está exenta siempre que la remuneración y/o el haber bruto promedio en el primer semestre de 2023 no supera la suma de $ 880.000, en tanto que el artículo 1° del Decreto 473/23 dispone que la dispensa, para la segunda cuota del SAC aplica si la remuneración y/o el haber bruto promedio en el segundo semestre de 2023 no supera la suma equivalente a 15 SMVM al 1° de octubre de 2023 (es decir, $ 1.980.000[2]).

Por lo tanto:

a. En el primer semestre la exención aplica hasta $ 440.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 880.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 1.000.000 pero el promedio no excede de $ 880.000, el SAC total es $ 500.000 y el monto exento asciende a $ 440.000.
b. En el segundo semestre la exención aplica hasta $ 990.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 1.980.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 2.500.000 pero el promedio no excede de $ 1.980.000, el SAC total es $ 1.250.000 y el monto exento asciende a $ 990.000.

11.- ¿Qué tabla debe utilizarse para determinar la retención el SAC del segundo semestre de 2023, en caso de que éste quede gravado?

Respuesta:

En cada sexta parte correspondiente al SAC del segundo semestre, deberá aplicarse la tabla acumulada vigente, correspondiente al mes de liquidación de8l ingreso.

[1] Lo indicado en el párrafo anterior lleva a concluir que en el mes de diciembre de 2023 o en oportunidad de realizar la liquidación anual, se deberá efectuar una reliquidación de todo el período 2023 para analizar la exención del bono de que se trate, según el promedio de sueldo anual. En este sentido, las normativas objetivo de análisis no han efectuado ninguna modificación sobre este punto, por lo que la conclusión arribada se desprende del procedimiento normado por la ley del impuesto.

[2] El monto del SMVM vigente el 1/10/2023, conforme lo establecido por la Resolución N° 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, asciende a $ 132.000.

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Alvaro Iriarte Curriculum
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