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Reforma Laboral Alvaro Iriarte Ley 27742

Reforma Laboral Alvaro Iriarte Ley 27742

La ley Bases modifica imprtantes temas de distinas normativas en especial la norma laboral

Por Alvaro Iriarte

Uno de los temas mas importantes es la modernizacion laboral y dentro de esta area desarrollamos el tema del período de prueba.

Período de prueba

El período de prueba en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado es una etapa inicial durante la cual ambas partes pueden discontinuar la relación laboral sin obligación de pagar sanciones indemnizatorias

Las indemnizaciones normales que se generan con cargo en el empleador son las siguientes:

Preaviso No Gozado

Integración Mes de Despido

Antigüedad

Preaviso

El preaviso es la obligación de avisar de la parte que decide la ruptura del contrato de manera fehaciente.

Anteriormente el preaviso era de los siguientes plazos:

Por parte del trabajador: 15 días

Por parte del empleador:

Si el empleado está en periodo de prueba: 15 días

Empleado tiene hasta 5 años de antigüedad: 1 mes

El empleado tiene más 5 años de antigüedad: 2 meses

Con la actual ley 27.743 el período de prueba por defecto tiene una duración de seis meses. Sin embargo, las convenciones colectivas de trabajo pueden extender este plazo:

Alvaro Iriarte Periodo de prueba ley 27742
Alvaro Iriarte Periodo de prueba ley 27742

1 Hasta 8 meses para empresas con entre 6 y 100 trabajadores.

2 Hasta 1 año para empresas con hasta 5 trabajadores.

Periodo general 6 meses

Empresas entre 6 y 100 trabajadores 8 meses (*)

Empresas hasta 5 trabajadores 1 año (*)

(*) Posibilidad que los convenios colectivos lo incorporen

Entonces el periodo de prueba actual se aumenta a seis meses como plazo general y la norma establece que los convenios colectivos podrán aumentar dicho plazo en función al tamaño de la empresa medido en función a los trabajadores contratados.

Integración mes de despido

Esta indemnización consiste en abonar los días hasta fin de mes en bruto como indemnización si hay preaviso no gozado en un despido sin justa causa, pero se desactiva si la desvinculación se hace en el periodo de prueba.

Antigüedad

Recordemos que esta indemnización que fue modificada por el DNU 70 del 2024.

Esta indemnización consiste en abonar un sueldo bruto por cada año o fracción mayor a tres meses. Ahora sepamos que si la desvinculación se ejecuta dentro del periodo de prueba no se aplica dicha indemnización por antigüedad.

Asimismo, la nueva norma determina como se regirá esta herramienta:

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

(i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

Entonces un empleado solo tendrá un periodo de prueba con la empresa.

(ii) El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.

En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

Esta aclaración deberá probarse en función a las características de la empresa y de la situación particular y de generarse un litigio será la justicia la que determine se hay abuso en el uso del periodo de prueba.

(iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo.

Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

Entonces los plazos se toman en cuenta para vacaciones, enfermedades o accidentes inculpables, para la indemnización por antigüedad y otros plazos.

(iv) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.

Esto significa que durante los conceptos que componen los aportes y contribuciones serán iguales en el periodo de prueba como para el plazo de por tiempo indeterminado que continua después.

(v) El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.

Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

Entonces durante el periodo de prueba el trabajador tiene la cobertura de plazos y remuneraciones para las contingencias de accidentes y enfermedades ya sean laborales o inculpables.

(vi) El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Como ya lo mencionamos el periodo de prueba suma plazos para todas las situaciones laborales en especial para la antigüedad a los fines de los plazos para tener acceso a la jubilación.

Por otro lado, la norma impone que el período de prueba debe ser identificado al momento de registrar al empleado o de lo contrario se entiende como que el empleador ha renunciado al periodo de prueba

Entonces se activan todos los derechos que se obtienen cuando se termina dicho periodo como por ejemplo el de las indemnizaciones en una situación de despido sin justa causa en dichos plazos.

La norma dice así:

El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.

Entonces concluimos que el período de prueba es una herramienta que la empresa puede utilizar para evaluar si el empleado es apto para el trabajo y si la empresa en dicho plazo decide discontinuar la relación laboral no tendrá las obligaciones de indemnizaciones.

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Alvaro Iriarte Resolución 220/2023 ANSES

Artículo 1 Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2023

Dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la Ley 26.417, será de 105.712,61

Artículo 2 Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 26.417, será de 711.345,76

Artículo 3 Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222

Quedan establecidas en la suma de 35.603,99 y 1.157.112,83 respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2023

Artículo 4 Establécese el importe de la Prestación Básica Universal prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023, en la suma de 48.358,70

Artículo 5 Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor PUAM prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023 en la suma de 84.570,09

Vigencia: Período devengado diciembre de 2023

Módulo Previsional de Aportes es la unidad de valor que se utiliza para determinar el importe en pesos de los aportes personales

Sirve para determinar los aportes laborales que son parte de las cargas sociales que se deben depositar con el formulario 931 de aFIP

Este formulario se compone basciamente de aportes, contribuciones, art y seguro de vida

Se debe presentar utilizando alguno de los aplicativos dentro del sitio de afip como declaracion en linea o libro de sueldos digital

Informacion publicada por ANSES 

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Autor
Alvaro Iriarte

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