Tope Indemnizacion por Antigüedad Alvaro Iriarte

Tope Indemnizacion por Antigüedad

Artículo 1 – Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-2198-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 2678/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-134076754-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

Artículo 2 – Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1° de octubre de 2023, fijado en el DI-2023-93510455-APN- DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-730-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo 1852/23.

VigenciaPromedio RemuneracionesTope Indemnizatorio
1/10/2023$ 355.383,78$ 1.066.151,34
1/11/2023$ 398.606,13$ 1.195.818,39
1/12/2023$ 441.828,48$ 1.325.485,44

A continuación se transcribe el artículo 245 de la Ley de Contrato de trabajo donde el segundo párrafo se refiere a la aplicación del tope para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

Normativa

Alvaro Iriarte Curriculum
Alvaro Iriarte Curriculum

Profesor Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

RT54 FACPCE Alvaro Iriarte

Resolucion Tecnica 54 FACPCE Alvaro Iriarte

Resolucion Tecnica 54 Temario (TO RT 56) Alvaro Iriarte

La RT 54 contiene la unificación de todas las normas contables argentinas en un solo texto, lo que permitire que todas las normas contables actuales esten contenidas en esta única RT.

Temario de las Normas Unificadas Argentinas de contablidad por Alvaro Iriarte

Temario

PRIMERA PARTE20
VISTO20
CONSIDERANDO20
RESUELVE21
SEGUNDA PARTE25
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°5425
INTRODUCCIÓN25
OBJETIVO Y ALCANCE DE ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA25
OBJETIVO25
ALCANCE25
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°5428
  
TITULO I28
NORMAS GENERALES28
  
CAPÍTULO 128
CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL28
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO28
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES: PREMISAS FUNDAMENTALES29
EMPRESA EN MARCHA29
DEVENGADO29
ELEMENTOS DE LOS ESTADOS CONTABLES30
CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS CONTABLES32
COMPONENTES DE UN CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A UNA ENTIDAD INDIVIDUAL32
ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS32
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES: OPERACIONES FUNDAMENTALES32
RECONOCIMIENTO32
BAJA EN CUENTAS34
MEDICIÓN34
PRESENTACIÓN, E INFORMACIÓN A REVELAR34
ASPECTOS GENERALES34
SÍNTESIS Y FLEXIBILIDAD35
REFERENCIAS A LA INFORMACIÓN EN NOTAS35
INFORMACIÓN COMPARATIVA35
MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES37
BASES GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES38
POLÍTICAS CONTABLES38
SELECCIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES38
CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES41
CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES42
CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DE PERÍODOS ANTERIORES43
RECLASIFICACIÓN DE ACTIVOS O PASIVOS43
CONSIDERACIÓN DE LOS HECHOS POSTERIORES EN LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES43
UNIDAD DE MEDIDA44
  
CAPÍTULO 245
PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE APLICACIÓN GENERAL45
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO45
MEDICIÓN DE COSTOS45
MEDICIÓN DE COSTOS, EN GENERAL45
MEDICIÓN DEL COSTO DE ADQUISICIÓN46
MEDICIÓN DEL COSTO DE PRODUCCIÓN O DEL COSTO DE CONSTRUCCIÓN46
MEDICIÓN DEL COSTO DE DESARROLLO47
MEDICIÓN DE VALORES CORRIENTES47
MEDICIÓN DE COSTOS DE REPOSICIÓN, O COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN. 47 MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE48
CONSIDERACIONES GENERALES48
CONSIDERACIÓN PARTICULAR: MEDICIÓN DEL VALOR NETO DE REALIZACIÓN49
MEDICIONES EN MONEDA EXTRANJERA50
CONVERSIÓN DE TRANSACCIONES Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS EXPRESADOS EN MONEDA EXTRANJERA50
CUESTIONES PARTICULARES50
TRATAMIENTO DE COMPONENTES FINANCIEROS51
TRATAMIENTO DE COMPONENTES FINANCIEROS EXPLÍCITOS51
SEGREGACIÓN DE COMPONENTES FINANCIEROS IMPLÍCITOS51
TRATAMIENTO DE LOS COSTOS FINANCIEROS52
CONSIDERACIÓN DE HECHOS CONTINGENTES53
COMPARACIÓN DE LA MEDICIÓN DE CIERTOS ACTIVOS CON SU VALOR RECUPERABLE53
OBJETIVO53
ALCANCE54
PROCEDIMIENTO GENERAL54
INDICIOS DE DETERIORO (O DE SU REVERSIÓN)55
MEDICIÓN DEL VALOR RECUPERABLE: CRITERIO GENERAL56
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE USO56
DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES QUE DETERMINAN EL CÁLCULO DEL VALOR DE USO56
PROYECCIÓN DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO57
SELECCIÓN DE LA TASA DE DESCUENTO58
NIVELES DE COMPARACIÓN58
TRATAMIENTO GENERAL58
VALOR RECUPERABLE DE ACTIVOS QUE NO GENERAN FLUJOS DE EFECTIVO PROPIOS58
PERDIDAS POR DESVALORIZACIÓN59
IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS POR DESVALORIZACIÓN59
REVERSIÓN DE PÉRDIDAS POR DESVALORIZACIÓN60
PRESENTACIÓN61
REVELACIÓN EN NOTAS61
EXPRESIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES EN MONEDA DE CIERRE EN UN CONTEXTO DE INFLACIÓN (AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES)62
OBJETIVO62
ÍNDICES A UTILIZAR, COEFICIENTES DE AJUSTE Y PERÍODO DE ORIGEN DE LAS PARTIDAS62
PROCEDIMIENTO: CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL63
AJUSTE DE LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO ACTUAL EN MONEDA DE CIERRE63
PROCESO SECUENCIAL63
AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS AL CIERRE DEL PERÍODO ACTUAL63
AJUSTE DE LOS COMPONENTES DEL PATRIMONIO NETO AL CIERRE DEL PERÍODO ACTUAL64
AJUSTE DE LAS VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO OCURRIDAS DURANTE EL PERÍODO ACTUAL64
PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (INCLUYENDO EL RESULTADO POR EXPOSICIÓN AL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA) DEL PERÍODO ACTUAL66
AJUSTE DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES CUALITATIVAS DEL PERÍODO ACTUAL67
EFECTOS FISCALES DEL AJUSTE DE LOS ESTADOS CONTABLES67
AJUSTE DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO DEL PERÍODO ACTUAL67
AJUSTE DE LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO COMPARATIVO EN MONEDA DE CIERRE (ACTUAL)67
PROCEDIMIENTO: CUESTIONES DE APLICACIÓN PARTICULAR67
APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ O REANUDACIÓN DE SU APLICACIÓN67
INTERRUPCIÓN Y REANUDACIÓN DE LOS AJUSTES68
  
CAPÍTULO 369
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PARTIDAS DEL ACTIVO69
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO69
CUESTIONES COMUNES A TODOS LOS RUBROS69
MEDICIÓN INICIAL DE BIENES Y SERVICIOS69
CAJA Y BANCOS70
DEFINICIÓN70
RECONOCIMIENTO70
MEDICIÓN INICIAL70
MEDICIÓN POSTERIOR70
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES70
REVELACIÓN EN NOTAS71
OTRAS NORMAS APLICABLES71
INVERSIONES FINANCIERAS71
DEFINICIÓN71
RECONOCIMIENTO72
MEDICIÓN INICIAL72
CRITERIO GENERAL72
INVERSIONES FINANCIERAS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS72
MEDICIÓN POSTERIOR73
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE74
BAJA EN CUENTAS75
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES76
REVELACIÓN EN NOTAS76
OTRAS NORMAS APLICABLES77
CRÉDITOS EN MONEDA77
DEFINICIONES77
RECONOCIMIENTO79
MEDICIÓN INICIAL79
CRÉDITOS EN MONEDA ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE GENERAN INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS79
CRÉDITOS EN MONEDA ORIGINADOS EN TRANSACCIONES FINANCIERAS80
OTROS CRÉDITOS EN MONEDA80
CRÉDITOS EN MONEDA PROVENIENTES DE TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS 80 DERECHOS DE REEMBOLSO81
MEDICIÓN POSTERIOR81
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE82
BAJA EN CUENTAS83
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES84
REVELACIÓN EN NOTAS85
OTRAS NORMAS APLICABLES86
CRÉDITOS EN ESPECIE86
DEFINICIÓN86
RECONOCIMIENTO86
MEDICIÓN INICIAL87
MEDICIÓN POSTERIOR87
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE87
BAJA EN CUENTAS88
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES88
REVELACIÓN EN NOTAS88
OTRAS NORMAS APLICABLES89
BIENES DE CAMBIO Y COSTO DE LOS BIENES VENDIDOS (O DE LOS SERVICIOS PRESTADOS)89
DEFINICIÓN89
RECONOCIMIENTO89
MEDICIÓN INICIAL90
MEDICIÓN POSTERIOR90
CASO GENERAL90
CASO PARTICULAR91
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE93
COSTO DE BIENES VENDIDOS O SERVICIOS PRESTADOS94
RESULTADOS DE TENENCIA Y POR CAMBIOS EN EL VALOR NETO DE REALIZACIÓN95
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES95
REVELACIÓN EN NOTAS96
REVELACIONES SOBRE LOS BIENES DE CAMBIO96
REVELACIONES SOBRE EL COSTO DE LOS BIENES VENDIDOS O SERVICIOS PRESTADOS96
OTRAS NORMAS APLICABLES96
BIENES DE USO Y DEPRECIACIONES97
DEFINICIÓN97
RECONOCIMIENTO98
MEDICIÓN INICIAL98
TRATAMIENTO DE LOS DESEMBOLSOS SUBSIGUIENTES98
MEDICIÓN POSTERIOR99
MODELO DE COSTO100
MODELO DE REVALUACIÓN100
DEPRECIACIONES103
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE104
COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN, PÉRDIDA O ABANDONO104
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES104
REVELACIÓN EN NOTAS105
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL105
REVELACIONES SOBRE DEPRECIACIONES105
REVELACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL MODELO DE REVALUACIÓN106
OTRAS NORMAS APLICABLES106
PROPIEDADES DE INVERSIÓN107
DEFINICIÓN107
RECONOCIMIENTO107
MEDICIÓN INICIAL107
MEDICIÓN POSTERIOR108
DEPRECIACIONES108
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE109
COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN, PÉRDIDA O ABANDONO109
TRANSFERENCIAS109
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES110
REVELACIÓN EN NOTAS111
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL111
REVELACIONES SOBRE DEPRECIACIONES112
REVELACIONES SOBRE VALORES RAZONABLES112
OTRAS NORMAS APLICABLES112
ACTIVOS INTANGIBLES (DISTINTOS DE LA LLAVE DE NEGOCIO)113
DEFINICIÓN113
RECONOCIMIENTO113
MEDICIÓN INICIAL114
TRATAMIENTO DE LOS DESEMBOLSOS SUBSIGUIENTES115
MEDICIÓN POSTERIOR115
AMORTIZACIONES115
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE116
COMPENSACIÓN POR DESVALORIZACIÓN, PÉRDIDA O ABANDONO116
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES116
REVELACIONES EN NOTAS117
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL117
REVELACIONES SOBRE AMORTIZACIONES118
OTRAS NORMAS APLICABLES118
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA118
DEFINICIÓN118
CLASIFICACIÓN119
MEDICIÓN INICIAL120
MEDICIÓN POSTERIOR120
CAMBIOS EN UN PLAN DE VENTAS120
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE120
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES121
REVELACIÓN EN NOTAS121
REVELACIONES DE CARÁCTER GENERAL121
REVELACIONES SOBRE VALOR NETO DE REALIZACIÓN122
OTRAS NORMAS APLICABLES122
OTRAS INVERSIONES123
DEFINICIÓN123
RECONOCIMIENTO123
MEDICIÓN INICIAL123
MEDICIÓN POSTERIOR124
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE124
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES124
REVELACIÓN EN NOTAS125
OTRAS NORMAS APLICABLES125
  
CAPÍTULO 4126
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PARTIDAS DEL PASIVO Y DEL PATRIMONIO NETO126
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO126
DISTINCIÓN ENTRE PASIVO Y PATRIMONIO NETO126
CRITERIO GENERAL126
ACCIONES PREFERIDAS RESCATABLES126
APORTES IRREVOCABLES PARA FUTURAS SUSCRIPCIONES DE ACCIONES126
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA127
DEFINICIÓN127
RECONOCIMIENTO127
MEDICIÓN INICIAL127
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA ORIGINADOS EN LA COMPRA DE BIENES O SERVICIOS127
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA ORIGINADOS EN TRANSACCIONES FINANCIERAS. 127 OTROS PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN MONEDA128
PASIVOS (DEUDAS) CIERTAS EN MONEDA PROVENIENTES DE TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS128
MEDICIÓN POSTERIOR129
BAJA EN CUENTAS129
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES130
REVELACIÓN EN NOTAS131
OTRAS NORMAS APLICABLES131
PASIVOS CIERTOS (DEUDAS) EN ESPECIE132
DEFINICIÓN132
RECONOCIMIENTO132
MEDICIÓN INICIAL132
MEDICIÓN POSTERIOR132
BAJA EN CUENTAS132
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES133
REVELACIÓN EN NOTAS133
OTRAS NORMAS APLICABLES133
PREVISIONES Y OTROS PASIVOS CONTINGENTES133
DEFINICIONES133
RECONOCIMIENTO134
MEDICIÓN INICIAL134
MEDICIÓN POSTERIOR135
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES135
REVELACIÓN EN NOTAS135
OTRAS NORMAS APLICABLES136
PATRIMONIO NETO137
DEFINICIONES137
RECONOCIMIENTO139
APORTES DE CAPITAL Y SIMILARES139
APORTES IRREVOCABLES PARA FUTURAS SUSCRIPCIONES DE ACCIONES Y SIMILARES139
APORTES IRREVOCABLES PARA ABSORBER PÉRDIDAS ACUMULADAS139
OTRAS PARTIDAS O TRANSACCIONES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO NETO139
MEDICIÓN INICIAL140
MEDICIÓN POSTERIOR140
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES140
REVELACIÓN EN NOTAS141
OTRAS NORMAS APLICABLES141
  
CAPÍTULO 5142
EFECTOS CONTABLES PROCEDENTES DE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, TRANSACCIONES O CONTRATOS142
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO142
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE TRANSACCIONES (OPERACIONES DE INTERCAMBIO)142
DEFINICIONES142
RECONOCIMIENTO (DEVENGAMIENTO)143
MEDICIÓN144
OTRAS NORMAS APLICABLES144
COMPROMISOS  QUE  GENERAN   PÉRDIDAS  (CONTRATOS  DE   CARÁCTER ONEROSO)145
DEFINICIÓN145
RECONOCIMIENTO145
OTRAS NORMAS APLICABLES145
ARRENDAMIENTOS145
DEFINICIONES145
TIPOS DE ARRENDAMIENTO147
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS147
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS148
MODIFICACIONES CONTRACTUALES149
VENTA ACOMPAÑADA O SEGUIDA DE ARRENDAMIENTO149
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN150
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN: ESTADOS CONTABLES DEL ARRENDADOR150
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN: ESTADOS CONTABLES DEL ARRENDATARIO151
OTRAS NORMAS APLICABLES151
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS GUBERNAMENTALES152
DEFINICIONES152
RECONOCIMIENTO152
PRESENTACIÓN DE SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES153
PRESENTACIÓN DE LOS SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES EN EL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL153
PRESENTACIÓN DE LOS SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES EN EL ESTADO DE RESULTADOS (O ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS)153
REVELACIÓN EN NOTAS153
OTRAS NORMAS APLICABLES154
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS154
DEFINICIONES154
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE155
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS POR IMPUESTO CORRIENTE155
MEDICIÓN DE PASIVOS O ACTIVOS POR IMPUESTO CORRIENTE155
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE PASIVOS O ACTIVOS Y GASTO O INGRESO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE155
RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO156
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS O ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO156
EXCEPCIONES AL RECONOCIMIENTO DE PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO157
EXCEPCIONES AL RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO157
MEDICIÓN INICIAL Y POSTERIOR DE LOS PASIVOS O ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO158
DETERMINACIÓN DE LA BASE FISCAL DE ACTIVOS Y PASIVOS158
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE DE LOS ACTIVOS POR IMPUESTOS 
DIFERIDOS159
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE PASIVOS O ACTIVOS, Y PÉRDIDAS O GANANCIAS, POR IMPUESTO DIFERIDO159
OTRAS NORMAS APLICABLES161
REESTRUCTURACIONES161
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN161
OTRAS NORMAS APLICABLES162
  
CAPÍTULO 6163
NORMAS GENERALES SOBRE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES163
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO163
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL163
DEFINICIÓN163
ESTRUCTURA163
CLASIFICACIÓN: SELECCIÓN DE LA BASE DE PRESENTACIÓN MÁS RELEVANTE164
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS (PASIVOS) COMO CORRIENTES O NO CORRIENTES165
PARTIDAS DE AJUSTE DE LA MEDICIÓN166
COMPENSACIÓN DE PARTIDAS166
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE RESULTADOS166
DEFINICIÓN166
PRESENTACIÓN DE LAS PARTIDAS DEL RESULTADO DEL PERÍODO167
CUESTIONES GENERALES167
PRESENTACIÓN DE REINTEGROS, REEMBOLSOS Y DESGRAVACIONES167
PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y DE TENENCIA168
SELECCIÓN DE LA POLÍTICA DE PRESENTACIÓN MÁS RELEVANTE168
PRESENTACIÓN DE CIERTOS RESULTADOS FINANCIEROS Y DE TENENCIA EN UN ACÁPITE SEPARADO168
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES U OPERACIONES DISCONTINUADAS (O EN DISCONTINUACIÓN)169
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO171
DEFINICIÓN171
ESTRUCTURA171
PRESENTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE LOS RESULTADOS DIFERIDOS DEL PERÍODO172
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO172
DEFINICIONES172
ESTRUCTURA173
VARIACIÓN DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES173
FLUJOS DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES OPERATIVAS174
FLUJOS DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN175
FLUJOS DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 176 RESULTADOS FINANCIEROS Y DE TENENCIA DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES176
INTERESES, DIVIDENDOS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS176
PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA EN UN CONTEXTO DE INFLACIÓN177
COMPENSACIÓN DE PARTIDAS178
REVELACIÓN EN NOTAS178
CUESTIONES REFERIDAS A LA REVELACIÓN MEDIANTE NOTAS178
DEFINICIONES178
ESTRUCTURA179
INFORMACIÓN A REVELAR180
IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES180
IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA EN LA QUE ESTÁN PRESENTADOS LOS ESTADOS CONTABLES180
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD180
USO DEL JUICIO PROFESIONAL. CAUSAS DE INCERTIDUMBRE EN LAS ESTIMACIONES181
CAPITAL DE LA ENTIDAD181
RESERVAS182
INFORMACIÓN A REVELAR ACERCA DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA COMPARABILIDAD182
COMPOSICIÓN O EVOLUCIÓN DE LOS RUBROS182
BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA. GRAVÁMENES SOBRE ACTIVOS182
RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS183
MODIFICACIÓN A LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES183
ASPECTOS FORMALES183
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS184
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO186
INTRODUCCIÓN A LA PRESENTE SECCIÓN186
DEFINICIÓN187
CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS CONTABLES DE UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO187
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO188
CRÉDITOS188
BIENES PARA CONSUMO O COMERCIALIZACIÓN189
PASIVOS ORIGINADOS EN FONDOS CON DESTINO ESPECÍFICO190
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS190
DEFINICIONES190
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA191
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO192
DEFINICIONES192
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA192
CUESTIONES REFERIDAS AL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO193
CUESTIONES REFERIDAS A LA REVELACIÓN MEDIANTE NOTAS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO193
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A PERÍODOS 
INTERMEDIOS194
DEFINICIONES194
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS195
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°54197
TÍTULO II197
~NORMAS PARTICULARES~197
  
CAPÍTULO 7197
PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE APLICACIÓN PARTICULAR197
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO197
CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES197
OBJETIVO197
DEFINICIONES197
CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES: REQUERIMIENTOS GENERALES198
TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CONVERSIÓN198
EXISTENCIA DE UN CONTEXTO DE INFLACIÓN EN EL PAÍS DE LA ENTIDAD DEL EXTERIOR199
EFECTOS FISCALES DE LA CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE UNA ENTIDAD DEL EXTERIOR199
REVELACIÓN EN NOTAS200
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS200
OBJETIVO200
DEFINICIONES201
NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS Y EVALUACIÓN DE CONTROL202
REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS202
DEFINICIÓN DE CONTROL (SOBRE OTRA ENTIDAD)202
APLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE CONTROL203
ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS: CONCEPTO Y CONTENIDO MÍNIMO205
PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN205
REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS205
TRANSACCIONES Y SALDOS INTRAGRUPO207
ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE SUBSIDIARIAS208
CAMBIOS EN LAS PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS209
PRESENTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS210
REVELACIÓN EN NOTAS210
  
CAPÍTULO 8211
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE PARTIDAS PARTICULARES211
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO211
NEGOCIOS CONJUNTOS211
OBJETIVO211
DEFINICIONES212
IDENTIFICACIÓN DE UN NEGOCIO CONJUNTO212
CLASIFICACIÓN DE UN NEGOCIO CONJUNTO213
CONTABILIZACIÓN DE UN NEGOCIO CONJUNTO213
NEGOCIOS CONJUNTOS NO SOCIETARIOS213
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS CONTABLES DE UNA CONTROLADORA CONJUNTA213
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS CONTABLES DE UNA PARTE QUE NO ES CONTROLADORA CONJUNTA214
TRATAMIENTO DE NEGOCIOS CONJUNTOS NO SOCIETARIOS QUE SON UNA ENTIDAD DEL EXTERIOR214
NEGOCIOS CONJUNTOS SOCIETARIOS214
REVELACIÓN EN NOTAS215
PARTICIPACIONES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS SOCIETARIOS215
OBJETIVO215
DEFINICIONES216
ALCANCE216
RECONOCIMIENTO217
INFLUENCIA SIGNIFICATIVA217
APLICACIÓN DEL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL218
MEDICIÓN INICIAL218
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE ADQUISICIÓN218
MEDICIÓN POSTERIOR220
COMPARACIÓN CON EL VALOR RECUPERABLE223
DISCONTINUACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL223
BAJA EN CUENTAS224
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES224
REVELACIÓN EN NOTAS225
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO226
OBJETIVO226
DEFINICIONES226
ALCANCE229
DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS Y PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS230
PLANES DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS231
RECONOCIMIENTO231
REVELACIÓN EN NOTAS231
PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS232
RECONOCIMIENTO232
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS CONTABLES233
VALOR PRESENTE DE LAS OBLIGACIONES POR BENEFICIOS DEFINIDOS Y COSTO DE LOS SERVICIOS DEL PERÍODO PRESENTE234
SUELDOS, BENEFICIOS Y COSTOS DE ASISTENCIA MÉDICA, ODONTOLÓGICA, LEGAL Y OTROS237
ACTIVOS DEL PLAN239
REDUCCIONES Y TERMINACIONES DE PLANES DE SERVICIOS DEFINIDOS241
REVELACIÓN EN NOTAS241
PLANES MULTI-EMPLEADOR243
PLANES GUBERNAMENTALES244
BENEFICIOS ASEGURADOS244
OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS245
RECONOCIMIENTO245
MEDICIÓN245
  
CAPÍTULO 9247
EFECTOS PROCEDENTES DE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, TRANSACCIONES O CONTRATOS PARTICULARES247
INTRODUCCIÓN AL PRESENTE CAPÍTULO247
COMBINACIONES DE NEGOCIOS247
OBJETIVO247
DEFINICIONES247
ALCANCE248
MÉTODO DE CONTABILIZACIÓN248
IDENTIFICACIÓN DE LA ADQUIRENTE248
DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN249
MEDICIÓN DEL COSTO DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS249
RECONOCIMIENTO, CLASIFICACIÓN Y MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS IDENTIFICABLES ADQUIRIDOS, LOS PASIVOS ASUMIDOS Y DE CUALQUIER PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA ADQUIRIDA250
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE LA LLAVE DE NEGOCIO O DE UNA GANANCIA POR UNA COMPRA EN TÉRMINOS VENTAJOSOS252
PERÍODO DE MEDICIÓN (AJUSTES POSTERIORES AL RECONOCIMIENTO INICIAL)253
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS REALIZADA POR ETAPAS253
MEDICIÓN POSTERIOR DE LA LLAVE DE NEGOCIO254
 
REVELACIÓN EN NOTAS255
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA256
OBJETIVO256
ALCANCE257
DEFINICIONES258
CONTABILIDAD DE COBERTURAS260
DISTINCIÓN ENTRE UNA “OPERACIÓN DE COBERTURA” Y APLICAR “CONTABILIDAD DE COBERTURAS”260
OBJETIVO Y CONDICIONES PARA APLICAR CONTABILIDAD DE COBERTURAS260
RELACIONES DE COBERTURA261
INSTRUMENTOS DE COBERTURA Y PARTIDAS CUBIERTAS261
REQUISITOS DE EFICACIA DE LA COBERTURA262
CONTABILIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RELACIONES DE COBERTURA263
INSTRUMENTOS DERIVADOS264
RECONOCIMIENTO264
BAJA265
MEDICIÓN INICIAL265
MEDICIÓN POSTERIOR265
REVELACIÓN EN NOTAS266
RESOLUCIÓN TÉCNICA N°54268
TITULO III268
~NORMAS ESPECÍFICAS~268
  
CAPÍTULO 10268
ACTIVIDAD AGROPECUARIA268
OBJETIVO268
ALCANCE268
DEFINICIONES268
RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO BIOLÓGICO O DE UN PRODUCTO AGROPECUARIO EN EL MOMENTO DE LA COSECHA, RECOLECCIÓN, OBTENCIÓN O FAENA271
MEDICIÓN DE ACTIVOS BIOLÓGICOS272
MEDICIÓN INICIAL272
MEDICIÓN POSTERIOR272
PRODUCTOS AGROPECUARIOS273
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DE LA COSECHA, RECOLECCIÓN, OBTENCIÓN O FAENA273
MEDICIÓN DESPUÉS DE CONCLUIDA LA COSECHA, RECOLECCIÓN, OBTENCIÓN O FAENA273
CONTRATOS DE COMPRA O VENTA DE ACTIVOS BIOLÓGICOS O PRODUCTOS AGROPECUARIOS A FUTURO273
PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES273
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL273
ESTADO DE RESULTADOS274
REVELACIÓN EN NOTAS274
OTRAS NORMAS APLICABLES274
  
CAPÍTULO 11275
ESTADOS CONTABLES DE NEGOCIOS CONJUNTOS NO SOCIETARIOS: CUESTIONES ESPECÍFICAS275
APÉNDICE A: NORMAS DE TRANSICIÓN276
ALCANCE276
DEFINICIONES276
GUÍAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN TÉCNICA POR PRIMERA VEZ, EN GENERAL277
CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDAD. EFECTOS277
ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN INICIAL278
ENFOQUE RETROACTIVO INTEGRAL279
ENFOQUE RETROACTIVO SIMPLIFICADO279
SOLUCIÓN PRÁCTICA: POSIBILIDAD DE DISCONTINUAR LA APLICACIÓN DEL MODELO DE REVALUACIÓN (BIENES DE USO) O EL MODELO DEL VALOR NETO DE REALIZACIÓN (PROPIEDADES DE INVERSIÓN)281
GUÍAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN TÉCNICA POR PRIMERA VEZ, EN PARTICULAR281
CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES281
PREPARACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS282
NEGOCIOS CONJUNTOS282
PARTICIPACIONES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS SOCIETARIOS283
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN LABORAL Y OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO283
COMBINACIONES DE NEGOCIOS284
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA284
RT 54 consiste en la  unificación de todas las normas contables argentinas en un solo texto, lo que permitirá derogar todas las normas contables actuales y que finalmente quede esta única RT
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Nueva Ley de Alquileres 27737 Alvaro Iriarte

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CAPÍTULO I

Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 3° de la ley 27.551, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años, excepto los casos del artículo 1.199.

Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 4° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los 3 meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

Artículo 3°- Sustitúyase el artículo 1.201 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 5° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

Artículo 4°- Sustitúyase el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 9° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.221: Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido 6 meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos 1 mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;

b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

CAPÍTULO II

Reformas a la ley 27.551

Artículo 5º- Modifícase el artículo 14 de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: Ajustes. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 6º- Incorpórase como artículo 14 bis de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14 bis: Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.

Artículo 7º- Publicación de estadísticas. Incorpórese el inciso k) al artículo 19 de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

k) Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información estadística sobre la situación de locaciones con fin habitacional, en la República Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

CAPÍTULO III

Incentivos

Artículo 8º- Monotributo. Modifíquese el inciso e) del artículo 2º del anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributo, título II de la ley 26.565, que quedará redactado de la siguiente manera:

e) No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Artículo 9º- Bienes personales. Exención. Incorpórese el inciso l) al artículo 21 del título VI del decreto 281/97 (t. o. ley 23.966), de impuesto sobre los bienes personales, que quedará redactado de la siguiente manera:

l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.

Artículo 10.- Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 25.413 el siguiente:

d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Artículo 11.- Incorpórese como inciso k) al artículo 85 de la ley 20.628 (t.o. 2019) el siguiente:

k) El 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Artículo 13.- Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley, así como también sus prórrogas, cesiones y transferencias.

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Alvaro Iriarte AFIP

Impuesto Cedular Mayores Ingresos Alvaro Iriarte

Ley 27725 Modificación Impuesto a las Ganancias

Impuesto Cedular Mayores Ingresos

Resumen

A partir de la promulgación de la ley 27725 el tratamiento del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia sufre un cambio muy importante. Se crea el Impuesto Cedular Mayores Ingresos que afecta a empleados con sueldos brutos mayores a 15 SMVM y deja a algunos sujetos con el régimen anterior de la RG 4003/17.

Alvaro Iriarte AFIP
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IMPUESTO CEDULAR

  • Desempeño de cargos públicos
  • Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia
  • Jubilaciones y pensiones.

 RETENCION DE GANANCIAS RG 4003

  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.
    Secretarios de Estado
    Legisladores (diputados y senadores)
  • Sueldos de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
  • Retribuciones de los consejeros de las cooperativas.
    Asignaciones mensuales y vitalicias a presidentes y vicepresidentes de la Nación.

Compensacion de Quebrantos con Ganancias

Artículo 1°– Sustituyese la primera oración del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:

En primer término, dicha compensación se realizará respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales-, operaciones a las que hace referencia el capítulo II y rentas a las que alude el capítulo III, ambos del título IV de esta ley.

Artículo 2°– Sustituyese el octavo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

No serán compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único y definitivo ni con aquellas comprendidas en los capitulos II y III del titulo IV de esta ley.

Exencion Bono de Prodcutividad  

Articulo 3°- Sustitiiyese la ultima oracion del segundo parrafo del inciso x) del articulo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, por las dos siguientes:

Dicho monto se ajustará en similares terminos a los previstos en el ultimo parrafo del mencionado articulo 30. A tales fines se entendera por remuneracion bruta a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominacion, no debiendose considerar, unicamente, el sueldo anual complementario que se adicione de conformidad al segundo parrafo del citado articulo 30.

Sueldo Anual Complementario

Articulo 4°– Sustitiiyese en el inciso z) del articulo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la expresion …determinada de conformidad a lo establecido en el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 30 de esta ley, por la expresión “…determinada de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, ultima oración, del inciso x) de este artículo,…”.

Tabla de alícuotas

Artículo 5°– Sustituyese el encabezado del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

  • Artículo 94: Las personas humanas y sucesiones indivisas – mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado valido que cumpla la misma finalidad- abonaran sobre las ganancias netas sujetas a impuesto -excepto por aquellas que queden sujetas en los términos del capítulo III del título IV- las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos

Artículo 6°– Incorpórese, a continuación del artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones, como capítulo III del título IV, el siguiente:

Capítulo III

Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros

Define que estan alcanzados por este impuesto:

  • Empleados públicos – Inciso a)
  • Trabajadores del sector privados – Inciso b)
  • Jubilados y pensionados – Inciso c)

Articulo…: Constituyen mayores ingresos, en los términos de este capítulo, aquellos comprendidos en los incisos

a) -excepto los obtenidos por los sujetos indicados en su segundo párrafo y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y diputados y senadores del Poder Legislativa-;

b) -excepto los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas-; y

c) -excepto los provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su parte final- del artículo 82 de esta ley, incluyendo los previstos en sus párrafos segundo y tercero que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos, debiendo tributar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Deducción Minimo No Imponible 180 SMVM anual

Articulo…: Quienes obtengan los mayores ingresos mencionados en el artículo anterior tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

Alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

Articulo…: Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado valido que cumpla la misma finalidad- abonaran sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina comprendidas en este capítulo, que exceda el monto establecido en el artículo anterior, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Zona patagónica

Articulo…: Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, el importe del mínimo no imponible se incrementara en un 22%.

Articulo…: A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capitulo, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicaran supletoriamente, las disposiciones de esta ley.

Artículo 7°– Deróguense los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones.

Vigencia

Artículo 8°– Las disposiciones de esta ley entraran en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultaran de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, to 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese periodo.

Artículo 9°– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

A continuacion cuadro de calculo con nuevas alícuotas con ejemplo de Ganancia Neta Sujeta a Impuestos de $12.000.000 con aplicación en fila 5, Las otras filas solo respetan la dinámica de calculo.

Profesor Alvaro Iriarte
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Alvaro Iriarte AFIP

Dictamen AFIP 12/10

Dictamen firma conjunta Número: IF-2023-121933070-APN-DNI#MEC

12 de Octubre de 2023

Referencia: Consultas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias considerando las modificaciones implementadas por el Decreto 473/23.

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS:

1.- Para la liquidación correspondiente a los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias (en adelante, “los ingresos”), devengados en el mes de septiembre de 2023, abonados en el mes de octubre de 2023, ¿qué tabla progresiva del artículo 94 se debe aplicar a los fines del cálculo de la retención?

Respuesta:

Debe considerarse la tabla progresiva publicada por la AFIP en su Resolución General 5402/23, elaborada en atención a la encomendación que efectuara el Decreto 415/23.

2.- ¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo del impuesto, teniendo en cuenta la modificación implementada por el Decreto 473/23 y la RG (AFIP) 5417?

Respuesta:

De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:

  1. Para los ingresos percibidos desde enero de 2023 y hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: conforme la escala prevista en la RG (AFIP) 5402.
  2. Para los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de diciembre de 2023, inclusive: conforme la escala que se transcribe a continuación:

Octubre 2023

Alvaro Iriarte Alicuotas 10
Alvaro Iriarte Alicuotas 10

Noviembre 2023

Alvaro Iriarte Alicuotas 11

Diciembre 12

Ahora bien, si el ingreso correspondiente a aquel devengado en el mes de diciembre de 2023 se percibe en el mes de enero de 2024, corresponderá determinar el impuesto conforme al tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

3.- ¿Cuándo impactarían las deducciones ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre?

Respuesta:

Al respecto, cabe detenerse en las diferentes deducciones susceptibles de cómputo:

a) Deducciones personales de los incisos a), b) y del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley.

• Para los ingresos correspondientes a aquellos percibidos desde enero de 2023 hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: se consideran los importes de las deducciones, acumulados hasta el mes correspondiente a aquel en que se hubiera liquidado el ingreso devengado de septiembre de 2023; así, por ejemplo, si el ingreso devengado en ese mes se abonó en octubre de 2023, deben considerarse las deducciones acumuladas a este último mes
• El ingreso devengado en el mes de octubre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de noviembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de enero de 2023.
• El ingreso devengado en el mes de noviembre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de diciembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de febrero de 2023.
• El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, que se percibe en el mes de diciembre de 2023: para el supuesto en que ya se hubiera computado el monto de la totalidad de las deducciones personales vigentes a lo largo de todo el año 2023, no corresponde adicionar un nuevo importe; caso contrario, deberá considerarse aquel correspondiente al acumulado al mes de marzo de 2023.
• El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, si se percibe en el mes de enero de 2024: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

b) Cualquier otra deducción que cuenta con un comprobante respaldatorio que permite identificar el mes al que corresponde su imputación: se declara en ese mes por lo que, si ese comprobante data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución. En cambio, si el comprobante data de los meses octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del gravamen correspondiente a dicho período.

c) Tratándose de deducciones y demás conceptos cuyo cómputo se encuentra limitado por el importe correspondiente a la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley (párrafos cuarto a sexto y el anteúltimo párrafo, del artículo 82, los incisos h) y j) del artículo 85 y el segundo párrafo in fine del artículo 111, todos ellos de la ley del tributo y artículo 16 de la Ley 26.063 y sus modificaciones): el monto a considerar en concepto de ganancia no imponible, cualquiera sea el período de imputación del gasto, es el vigente al 1° de enero de 2023 ($ 451.683,19), no pudiendo excederse, en la suma de ambos períodos, ese importe.

d) En el caso de las deducciones generales limitadas en función de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 85 de la ley [primer párrafo de su inciso c) y el segundo párrafo de sus incisos f) y g)], el porcentaje a considerar se aplicará sobre las ganancias netas determinadas en función de lo dispuesto en el mencionado penúltimo párrafo, en cada período; es decir, se contará con un límite porcentual para el período percibido desde enero de 2023 hasta los ingresos devengados al mes de septiembre de 2023, inclusive, y otro porcentaje para el período correspondiente a los ingresos devengados en octubre 2023 en adelante. ??????

4.- ¿Cómo se debe instrumentar la determinación de la exención en los bonos por productividad y cómo debe procederse en caso de que resulte improcedente?

Respuesta:
En primer término, cabe aclarar que, en todos los casos, la dispensa prevista en el segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley del impuesto resulta aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley (40% x $ 451.683,19 = $ 180.673,28 -monto máximo exento-) y para los trabajadores cuyo ingreso mensual bruto promedio, en todo el período fiscal 2023 (de enero a diciembre), no supere los $ 808.124,73[1].

Aclarado ello, cabe detenerse en los diferentes escenarios que pueden presentarse en cuanto a la imputación:

a. Si el bono se pagó de forma completa en el período comprendido hasta el ingreso devengado en el mes de septiembre de 2023, inclusive: corresponde su imputación en ese período.
b. Si el bono se paga de forma completa en el período comprendido a partir del ingreso devengado en octubre de 2023: corresponde su imputación a ese período.
c. Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período que corresponde según su percepción.

En el supuesto en que se determine que la franquicia resulta improcedente por superar el ingreso el límite fijado en la ley, deberá ajustarse el impuesto considerando lo explicado en el párrafo anterior.

5.- Al realizarse una liquidación de baja, ¿qué tablas se deben utilizar?

Respuesta:

Conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 21 de la RG (AFIP) 4003/17 y sus modificaciones, en la liquidación final deberán computarse “…los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, consignados en las tablas publicadas por este Organismo en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes), correspondientes al mes de diciembre del año que se liquida.”.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad en cuanto a la liquidación de este año fiscal, si la baja ocurre, por ejemplo, en el mes de noviembre, a los fines de la liquidación final, debe considerarse que ello sucede en un mes en que está vigente el Decreto N° 473/23 (que comenzó a aplicarse para los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023).

Por lo tanto, se interpreta que “…la escala correspondiente al mes de diciembre del año…” 2023 es la última escala progresiva vigente en el período que rige dicho decreto. A los fines de la liquidación por baja, se deberán considerar los ingresos devengados a partir de octubre de 2023 y los gastos cuya imputación correspondan a ese período.

Dicho en otras palabras, esta situación no implica ajuste alguno en la liquidación efectuada hasta los ingresos devengados en el mes de septiembre de 2023, inclusive.

Ahora bien, si la liquidación de la baja se produjo con anterioridad a la vigencia de las disposiciones del Decreto 473/23, y con motivo de lo previsto en esta norma, hubiera un saldo a favor del trabajador por una retención en exceso (por ejemplo, con motivo del incremento del ingreso que habilita la exención del SAC del segundo semestre), aquel deberá solicitar su devolución conforme el procedimiento establecido en la RG (DGI) 2224/79, previa inscripción en el impuesto.

6.- ¿Cómo debe liquidarse el impuesto cuando se trate de un ingreso de un trabajador a quien se le paga su remuneración, por ejemplo, en el mes de noviembre de 2023, pero cuyo importe resulta retroactivo al mes de junio de 2023?

Respuesta:

El impuesto podrá determinarse (a opción del trabajador) de la siguiente manera:

a. Imputando el 100% del importe percibido en el período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023.
b. Imputando el importe percibido en cada período al que corresponda de manera tal que, ante este escenario, una parte se determinará conforme la escala vigente para el período que involucra los ingresos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive; y la otra, de acuerdo a la tabla del período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023.

7.- ¿Cómo se debe utilizar el Formulario 1357? ¿Se realizará una nueva modificación sobre el mismo?

Respuesta:

Sí, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra trabajando en las adecuaciones pertinentes a los fines de operativizar estas disposiciones.

8.- En el caso de los empleados y/o jubilados cuya remuneración y/o haber bruto no llega al valor de los 15 SMVM, ¿es necesario generar una deducción especial, para llevar a cero la ganancia neta sujeta a impuesto?

Respuesta:

Sí, efectivamente.

9.- En caso de empleados que cuenten con alguna exención en sus ingresos, a efectos de determinar el promedio para la exención del SAC, ¿qué debe considerarse?

Respuesta:

Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 176.1 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, deben considerarse todos los ingresos, sin importar su tratamiento frente al tributo (gravados, exentos o no gravados).

10.- ¿Cuál es el importe exento del SAC en el año 2023?

Respuesta:

El artículo 1° del Decreto 316/23 establece que la primera cuota del SAC está exenta siempre que la remuneración y/o el haber bruto promedio en el primer semestre de 2023 no supera la suma de $ 880.000, en tanto que el artículo 1° del Decreto 473/23 dispone que la dispensa, para la segunda cuota del SAC aplica si la remuneración y/o el haber bruto promedio en el segundo semestre de 2023 no supera la suma equivalente a 15 SMVM al 1° de octubre de 2023 (es decir, $ 1.980.000[2]).

Por lo tanto:

a. En el primer semestre la exención aplica hasta $ 440.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 880.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 1.000.000 pero el promedio no excede de $ 880.000, el SAC total es $ 500.000 y el monto exento asciende a $ 440.000.
b. En el segundo semestre la exención aplica hasta $ 990.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 1.980.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 2.500.000 pero el promedio no excede de $ 1.980.000, el SAC total es $ 1.250.000 y el monto exento asciende a $ 990.000.

11.- ¿Qué tabla debe utilizarse para determinar la retención el SAC del segundo semestre de 2023, en caso de que éste quede gravado?

Respuesta:

En cada sexta parte correspondiente al SAC del segundo semestre, deberá aplicarse la tabla acumulada vigente, correspondiente al mes de liquidación de8l ingreso.

[1] Lo indicado en el párrafo anterior lleva a concluir que en el mes de diciembre de 2023 o en oportunidad de realizar la liquidación anual, se deberá efectuar una reliquidación de todo el período 2023 para analizar la exención del bono de que se trate, según el promedio de sueldo anual. En este sentido, las normativas objetivo de análisis no han efectuado ninguna modificación sobre este punto, por lo que la conclusión arribada se desprende del procedimiento normado por la ley del impuesto.

[2] El monto del SMVM vigente el 1/10/2023, conforme lo establecido por la Resolución N° 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, asciende a $ 132.000.

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Dictmen AFIP 05/10

Retencion 4ta Categoria Alvaro Iriarte

Dictamen firma conjunta Número: IF-2023-118716616-APN-DNI#MEC

05 de Octubre de 2023

Alvaro Iriarte AFIP

Referencia: Respuestas a consultas efectuadas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias para las rentas de cuarta categoría.

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS:

CAMBIOS EN GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA 2023.

1) De acuerdo al Decreto 473 y la RG 5417, surgen diferentes interpretaciones con respecto al cálculo del impuesto de octubre a diciembre ¿Se debe analizar cada mes en forma individual o se deben ir acumulando (octubre, octubre + noviembre, y octubre + noviembre + diciembre)? ¿O sea, habrá una tabla progresiva del artículo 94 de noviembre idéntica a la de octubre, o serán los valores de octubre por dos?

Respuesta:

Debe considerarse la tabla progresiva de conformidad con los lineamientos que se responden en la  pregunta 3.

2) Para la liquidación correspondiente al devengado de septiembre, con fecha de pago en los primeros días de octubre, ¿qué tabla progresiva del artículo 94 se deberá aplicar?

Respuesta:

Debe considerarse la tabla progresiva publicada por la AFIP en su Resolución General 5402/23, elaborada en atención a la encomendación que efectuara el Decreto 415/23.

3) ¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo anual, teniendo en cuenta este nuevo decreto y reglamentación?

Respuesta:

De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:

Para las remuneraciones correspondientes a aquellas percibidas desde enero de 2023 hasta las devengadas en septiembre de 2023: conforme la escala prevista en la RG (AFIP) 5402.

Para las remuneraciones correspondientes a las devengadas desde octubre de 2023 y hasta las percibidas en diciembre de 2023: conforme la utilización de la escala que publique la AFIP considerando el importe vigente del SMVM al 1° de octubre de 2023.

En otras palabras:

  • El devengado octubre que se percibe ese mes o en noviembre: con la escala de octubre.
  • El devengado noviembre que se percibe ese mes o en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre.
  • El devengado diciembre, si se percibe en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre + diciembre.
  • El devengado diciembre, si se percibe en enero: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

3) ¿Cuándo impactarían las deducciones ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre, teniendo en cuenta la posibilidad de la aplicación de cualquier deducción durante todo el año? Ejemplo, el empleado carga en noviembre de 2023, gastos educativos de enero de 2023.

Respuesta:

Considerando el ejemplo bajo consulta, el gasto debe apropiarse al período mensual en que corresponda, más allá de su información extemporánea: en el caso, corresponde a enero de 2023.

4) ¿En el caso de la liquidación del devengado de diciembre con fecha de pago en enero 2024, que tabla se deberá utilizar?

Respuesta:

Conforme el criterio de imputación dispuesto en el artículo 24 de la ley de impuesto a las ganancias, si su percepción ocurre en 2024, debe tributarse en ese período fiscal, bajo las previsiones vigentes en ese momento.

5) Según el texto de la normativa, los sueldos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre no tributarían por lo percibido (según marca la ley) sino por lo devengado. Si esto es así, el agente de retención debería usar para los sueldos devengados de septiembre la vieja tabla del art. 94 de octubre, y para los sueldos devengados de octubre, la nueva tabla del art. 94 de octubre. ¿Esto es así?

Respuesta:

Conforme lo señalado en la respuesta a la pregunta 3, para las remuneraciones correspondientes a las percibidas desde enero de 2023 hasta las devengadas en septiembre de 2023 debe utilizarse la escala prevista en la RG (AFIP) 5402, en tanto que para las remuneraciones correspondientes a las devengadas desde octubre de 2023 y hasta las percibidas en diciembre de 2023 habrá que tomar la escala que publique la AFIP considerando el importe vigente del SMVM al 1° de octubre de 2023.

6) ¿Cómo se debe instrumentar la determinación de la exención en los bonos por productividad en los meses de octubre, noviembre y diciembre?

Respuesta:

La exención correspondiente al bono de productividad no ha sufrido modificaciones, por lo que, una vez cerrado el período fiscal, a los fines de determinar si las sumas abonadas bajo ese concepto pueden gozar del beneficio, deberá considerarse que el promedio de la remuneración bruta no supere el límite establecido por la ley ($ 808.124,73 para el período fiscal 2023).

7) ¿En diciembre o en la liquidación anual, se deberá realizar una reliquidación de todo el período 2023 para analizar la exención de los bonos según el promedio de sueldo anual?

Respuesta:

Ver respuesta a la pregunta anterior.

8) ¿Cómo se debe utilizar el Formulario 1357? ¿Se realizará una nueva modificación sobre el mismo?

Respuesta:

Toda vez que se trata de una consulta que involucra aspectos operativos, ésta ha sido elevada a la AFIP.

9) Al realizar una liquidación de baja, por ejemplo, durante el mes de noviembre, ¿qué tablas de deducciones personales y de imposición (art. 94) se deben utilizar?

Respuesta:

Conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 21 de la RG (AFIP) 4003/17 y sus modificaciones, en la liquidación final deberán computarse “…los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, consignados en las tablas publicadas por este Organismo en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes), correspondientes al mes de diciembre del año que se liquida.”.

Considerando la excepcionalidad en cuanto a la liquidación de este año, si la baja ocurre en el mes de noviembre, a los fines de la liquidación final, debe considerarse que ello sucede en un mes en que está vigente el Decreto 473/23 (que comenzó a aplicarse para las remuneraciones devengadas desde octubre).

Por lo tanto, tendrá que tomarse la escala progresiva vigente en el período que rige dicho decreto (que no se proyecta a los 12 meses).

Se encuentra pendiente la regulación operativa específica de esta cuestión, para el período fiscal 2023.

11) ¿Qué tabla deberíamos utilizar para las deducciones del personal? Esta consulta está fundamentada en que la mayoría de las empresas ya definen el mes de diciembre como el primer mes de ganancias del período siguiente.     En este caso, y con la aplicación de la RG 5417, ¿cómo debería aplicar?

Respuesta:

Deben utilizarse los importes de las deducciones personales correspondientes al período fiscal en que se percibe la remuneración; en el ejemplo, 2024.

12) ¿No hay devolución de retenciones oportunamente practicadas hasta septiembre de 2023 inclusive, en estos meses siguientes, si se informan extemporáneamente deducciones que corresponden a aquel período?

Respuesta:

En el ejemplo sometido a consulta, y en el marco de la respuesta brindada en la pregunta 4, sí, es procedente el ajuste de la retención practicada, el que dará lugar a una devolución, de corresponder.

13) Considerando el formato de documentación que realizan al publicar las instrucciones para las validaciones de presentación del F1357, y teniendo que determinar la base imponible mensual con la que se debe acceder a la tabla publicada en el anexo para la determinación del impuesto. ¿Es posible que documenten como se determina la base imponible de cada mes?

Respuesta:

Toda vez que se trata de una consulta que involucra aspectos operativos, ésta ha sido elevada a la AFIP.

14) En el caso de los empleados que no llegan al valor de los 15 SMVM, ¿es necesario generar una deducción especial, para llevar a 0 el impuesto del mes?

Respuesta:

Sí, para para aquellas que se devenguen a partir del 1/10/2023, dado que para los empleados cuyas remuneraciones no excedan un importe equivalente a 15 SMVM debe adicionarse a la deducción especial incrementada un importe cuya magnitud permita arribar a una ganancia sujeta a impuesto igual a cero.

15) En caso de empleados cuyos ingresos están exentos por tratarse de guardias médicas, a efectos de determinar los promedios para la exención del SAC, ¿deben considerarse ingresos gravados y exentos?

Respuesta:

Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 176.1 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, deben considerarse todos los ingresos, sin importar su tratamiento frente al tributo (gravados, exentos o no gravados).

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Profesor Alvaro Iriarte Curriculum y Trayectoria Profesional y Académica

En distintos ambitos laborales y academicos he desarrollado mi carrera con estudios y experiencia en las distintas areas de desempeño profesional apostando a la excelencia en todas las actividades que desarrollo con la mirada en el horizonte para planificar cada paso. La solidaridad es parte de mis actividades donde la educacion y la ayuda para el mundo laboral para mis alumnos es motor fundamental.

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  • Contador Púbico de la Universidad de Buenos Aires
  • Profesor Adjunto Internio Ad Honorem hasta el 2018 Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en las materias Teoria Contable y Sistemas Contables
  • Profesor Titular Maestria de Recursos Humanos Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en la materia Payroll y desarrollo laboral. 
  • Docente Capacitaciones Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires
  • Docente y Coordinador Academico en el Instituto Centro de Formación para la Excelencia www.cfecursos.com.ar 
  • Docente Fderación Artgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para todos los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas de todo el pais
  • Autor de libros ABC de Sueldos y Jornales, ABC de Impuestos, ABC de Contabilidad y Herramientas de Gestión todos de Editorial La Ley
  • Autor de notas de especialidad en Editorial La Ley
  • Titular de Estudio Contable Alvaro Iriarte Consultoria y Capacitación
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Un profesional se completa cuando domina las técnicas pediagógicas para tener habilidades de comunicacioón avanzadas para lograr niveles superiores de calidad educativa.

Profesor Alvaro Iriarte como profesional y academico relaciona los estudios con la aplicacion permanente de los conocimientos adquiridos.

Existen muchas herramientas pedagogicas modernas que sriven para mejorar las capacidades academicas de los docentes y son aplicables al mundo profesional y laboral. La comunicacion verbal y no verbal es una herramienta fundamental dentro de todas las alternativas que combinadas con otras acciones mejoran la eficiencia de las acciones de educación.

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